Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Septiembre de 2004
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Mediante resolución de 21 de enero de 2004, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de N.E.V.B., sindicada por el delito de Asociación Ilícita para cometer Delitos Relacionados con Drogas.
Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.
De las constancias procesales se observa que:
"El negocio penal que nos ocupa se inicia con la compulsa de copias autenticadas por parte de la Fiscalía Auxiliar de la República por el delito Contra la Vida e Integridad Personal a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas por la presunta comisión de un delito contra la salud pública, ya que de los elementos recabados se trasluce que el móvil del homicidio fue la venta de cierta cantidad de droga por parte de M.F.V. (q.e.p.d.), que a la postre resultó ser cocaína.
Concluida la instrucción sumarial, la Fiscalía Segunda
Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, peticiona el llamamiento a
juicio a través de Vista Fiscal Nº137 de 26 de abril de 2000, de NEREIDA ELVIRA
VANEGAS y otros. El Tribunal de Primera Instancia, el día 18 de julio de 2002 y
sujeto a los trámites del proceso abreviado, abrió causa criminal contra
N.E.V. Y OTROS por la presunta infracción de las disposiciones
legales contenidas en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal,
es decir, por delito relacionado con Drogas en concordancia con la Ley Nº23 de
30 de diciembre de 1996, reformada por la Ley 13 de 27 de julio de 1994, Texto
Único de la Ley de Drogas Capítulo I, que contempla el delito de Asociación
Ilícita para cometer delitos relacionados con el tráfico de drogas ilícitas y
la sanciona como responsable del mismo a la pena de 72 meses de prisión a
través de sentencia Nº102 del 30 de diciembre de 2002.
Esta resolución fue recurrida por el suscrito y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, al resolver la alzada, mediante resolución (sic) Nº2 Nº99 de 30 de mayo de 2003, consideró típico un hecho que no lo es, confirmando la sentencia de primera instancia".
CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS
El recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la misma en un motivo.
La causal invocada se encuentra contemplada en el numeral 2 del artículo 2430 del Código Judicial, "Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es".
Para fundamentar la causal, advierte como motivo, que el juzgador de segunda instancia consideró que la conducta de N.E.V.B. consiste en que aún con la inexistencia de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba