Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia de 15 de abril de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual reformó la sentencia de 6 de diciembre de 2001 emitida por el Juzgado Segundo del Circuito, Ramo Penal, de la Provincia de Panamá y en su lugar condenó a J.E.G.G. a la pena de 4 años, 6 meses y 5 días de prisión y, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 3 años que corre aparejada de la pena principal, como autor del delito de violación carnal en grado de tentativa en perjuicio de E.R.A. y dejó sin efecto el reemplazo de la pena de prisión concedida en primera instancia (f. 548).

Admitido el recurso de casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver a ello se procede.

HISTORIA CONCISA

De acuerdo al libelo de formalización del recurso de casación, el 25 de diciembre de 2000 E.R.A. se presentó en la División de Delitos Sexuales de la Policía Técnica Judicial para interponer una querella criminal contra J.G.G.. En ese sentido, G. fue capturado el 8 de enero de 2001 en Santa Marta Distrito de San Miguelito. Finalizada la instrucción sumarial, el Juzgado Segundo del Circuito, Ramo Penal, del Segundo Circuito Judicial, llevo a cabo la audiencia preliminar y mediante sentencia del 6 de septiembre de 2001 condenó a G. a la pena de 18 meses de prisión por la comisión del delito de violación carnal en grado de tentativa. Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior profirió la sentencia de 15 de abril de 2002, reformando la sentencia de primera instancia, aumentado la pena a 4 años, 6 meses y 5 días, siendo esta sentencia la que origina el presente recurso de casación.

UNICA CAUSAL

El casacionista aduce la causal "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Motivos

Unico Motivo

El casacionista apoya la causal en un sólo motivo manifestado que el Segundo Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa...

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