Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Septiembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplida la fase de admisión y luego de celebrada la Audiencia Oral y Pública, corresponde emitir la sentencia que decide el recurso de casación en el fondo presentado por el Licdo. J.A.Q.R., a favor de R.A.B..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Explica el censor que el día 31 de julio de 2001, la señora C.M. MADURO DE R. compareció al Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial y denunció que en horas de la tarde había dejado estacionado su automóvil marca Izusu Rodeo en el espacio adyacente al Multi Credit Bank de Vía España y le fue hurtado. La denunciante manifestó que la cámara de seguridad del referido Banco pudo captar el momento en que los delincuentes hurtaban el auto en cuestión, por tanto aportó como prueba la videocinta que contiene la grabación respectiva.

Iniciadas las investigaciones, se detuvo a un número plural de individuos, entre ellos a R.A.B., quien al ser indagado negó las imputaciones en su contra, no obstante fue señalado por testigos como uno de los sujeto que, posterior a la ejecución del delito, llevó el vehículo hurtado a la residencia de la señora S.M., para ocultarlo en los estacionamientos de ese inmueble.

Concluida la fase preparatoria, el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial formuló cargos contra R.A.B. como presunto infractor de disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal y surtida la fase plenaria, mediante sentencia de 30 de junio 2003, el A-quo condenó a su defendido a la pena de 30 meses de prisión, como cómplice secundario del delito de hurto de automóvil, en perjuicio de CHRISTINE MARVELLE MADURAO DE R..

Por su parte, el Fiscal Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial interpuso recurso de apelación contra la resolución en comento y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al decidir la alzada, mediante sentencia de 2ª instancia Nº 102 de 18 de junio de 2004, reformó el fallo de primera instancia, en el sentido de condenar a R.A.B. a la pena de 60 meses de prisión, como cómplice primario del delito de hurto de automóvil.

LA CAUSAL

El casacionista aduce como causal única el error de derecho al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia da por probados (numeral 11 del artículo 2430 del Código Judicial).

MOTIVO ÚNICO

Considera el letrado que el Tribunal Ad-quem en el fallo impugnado, como resultado de la...

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