Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Septiembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 12 de septiembre de 2002, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de R.A.A.P., contra el Auto No. 38 S.I. de 6 de mayo de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se confirma la resolución de primera instancia que dispone el comiso de fondos de las sociedades TRIANON MANAGEMENT y NUEVO PLUTON, S.A., aprehendidos provisionalmente en el Banco de Iberoamérica.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

En el año 1990, atendiendo a solicitud de cooperación judicial internacional, formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América, la Procuraduría General de la Nación dispone iniciar investigaciones a nivel local en relación a las operaciones denominadas "Operación C-CHASE" y "Operación RODRÍGUEZ GACHA", ligadas al narcotráfico y blanqueo de dinero.

Por su conexión con las sociedades NUEVO PLUTÓN, S.A. y TRIANON MANAGEMENT, se convirtió en imputado al ciudadano ANTADILLAS PERIGAULT.

Al calificar el mérito de la encuesta, el tribunal de primera instancia, declaró prescrita la acción penal con respecto al señor R.A.A.P., ordenó el comiso de los fondos depositados bajo los nombres de las sociedades: SHERIDAN BUSINESS CORP., LADIX CORP., FIDUCORP, S.A., TRIANON MANAGEMENT, NUEVO PLUTÓN, S.B.S.A. y ACREEDORES VARIOS en cuentas de los Bancos Cafetero,

Interoceánico y de Iberoamérica.

Propuesto recurso de apelación contra la resolución de primer grado, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, actuando como tribunal de segundo grado, confirma la misma.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la misma en cinco motivos.

La causal aducida es "Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso". (Numeral 1 del Artículo 2431 del Código Judicial).

Sobre esta causal, GUERRA DE V. señala que la misma es una causal genérica, en la cual se pueden ubicar casi todas las posibilidades de infracción de la ley, ya sea violación directa, indebida aplicación e interpretación errónea. Es en base a este criterio, que el Tribunal de Casación pasará a examinar los motivos que sustentan la causal indicada.

Tanto en el primer como en el segundo motivo, el censor plantea que el Segundo Tribunal no reconoció, ni dictaminó, al emitir la resolución de Segunda Instancia, la excepción de cosa juzgada, puesto que ya se había tramitado un proceso contra el señor ANTADILLAS PERRIGAULT por los mismos hechos, el cual culminó con la...

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