Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Septiembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Realizada la Audiencia Oral y pública, se procede a dictar la sentencia que decide el recurso de casación en el fondo interpuesto por la L.. T.I. a favor de la señora V.O.S..

LA CASACIONISTA

La L.. IBAÑEZ manifiesta en la historia concisa del caso que el día 15 de noviembre de 2001, la señora V.O.S. suscribió una denuncia contra el señor A.S.P.C. por las constantes muestras de violencia intrafamiliar que se suscitaban en su hogar.

Continua señalando que durante la instrucción sumaria, los hijos de los prenombrados, S.S.P.S., S.P.S. y A.P.S. fueron examinados por el Dr. J.M.B., Médico Psiquiatra del Instituto de Medicina Legal, quien concluyó que los menores presentaban una afectación emocional de distinta naturaleza atribuible a supuesto maltrato inferido por su madre, señora V.O.S..

Indica la censora que al calificar los hechos, el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito del Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, llamó a juicio a ambos imputados por la presunta comisión de un delito Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, y, posteriormente, mediante sentencia Nº 73 de 29 de mayo de 2003, condenó a V.O.S. a la pena de 24 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas como autora del delito de Maltrato de Menores en perjuicio de S.S.P.S., S.P.S. y A.P.S.

A consecuencia de lo anterior la defensa oficiosa presentó recurso de apelación contra el fallo en comento y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 16 de febrero de 2004, confirmó la decisión del A-quo.

Por tanto, la letrada considera que el Ad-quem ha incurrido en una de las causales contenidas en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial: por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado.

Consecuente con el fundamento legal aducido, expone la casacionista en el motivo único, que el Tribunal Superior calificó la supuesta conducta de su patrocinada judicial como delito de maltrato de menores, con base en las evaluaciones psiquiátricas practicadas a sus hijos y las declaraciones juradas que éstos rindieron.

No obstante, estima que la norma aplicable al caso es la que tipifica el delito de violencia doméstica, porque guarda relación con las mismas acciones mencionadas para el delito de maltrato de menores y también motiva la aplicación de sanciones penales sólo que dentro del ámbito de las relaciones de familia.

Finalmente, la recurrente aduce como disposiciones legales infringidas el artículo 215-D del Código Penal que estima infringido por indebida aplicación ya que la norma tipifica el delito de maltrato de menores y, a su juicio, debió subsumirse la conducta de su defendida en el artículo 215-A del citado Código, norma que regula el delito de violencia doméstica, por lo que sostiene que éste artículo ha sido infringido en concepto de violación directa por omisión.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Procuradora General de la Nación, L.. A.M.G.R., considera que la censora no logra acreditar el cargo de injuridicidad ensayado contra la sentencia del Ad-quem por cuanto que, en su opinión, se ha acreditado que la procesada cometió delito de maltrato de menores contra sus hijos S.S.P.S., S.P.S. y A.P.S., lo que se corrobora con los descargos de A.P.C., las evaluaciones psiquiátricas forenses realizadas a los menores por los peritos del Instituto de Medicina Legal y las...

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