Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública, corresponde dictar la sentencia que decide el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Licda. M.H.J.D.S., Abogada Defensora de Oficio de J.A.P.R..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El señor H.R.J. denunció ante la Policía Técnica Judicial que en horas de la noche del 24 de marzo de 2003, le fue hurtado un vehículo marca Nissan Sunny que dejó estacionado en la Plaza Agora.

Consta en el cuaderno penal la declaración jurada de V.G.M.M. quien rindió detalles de cómo se recuperó el vehículo Nissan Sunny el mismo 24 de junio de 2001.

Por su parte, el señor J.A.P.R. fue aprehendido e investigado por la comisión del hecho y al rendir sus descargos negó su vinculación.

Concluida la instrucción sumarial, mediante auto calendado 12 de diciembre de 2002, el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, formuló cargos contra el procesado como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal, es decir, por delito genérico de Hurto, y surtidos los trámites del plenario, mediante sentencia de 17 de diciembre de 2002, lo condenó a la pena de 45 meses de prisión, como responsable del delito de Hurto de Automóvil.

Contra dicha sentencia la defensa oficiosa interpuso recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al decidir la alzada, mediante sentencia de 15 de mayo de 2003 confirmó la resolución de primera instancia.

POSICIÓN DE LA RECURRENTE

La abogada defensora de oficio solicita que se case la sentencia impugnada y se absuelva a JOSÉ ALBERTO PALACIO RIVERA de los cargos por delito contra el patrimonio.

En apoyo a su pretensión, la casacionista aduce como causal única el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica infracción de la ley sustancial penal (numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial), la cual sustenta en dos motivos que se proceden a examinar.

LOS MOTIVOS

En el primer motivo expone la censora que el Segundo Tribunal Superior, en la sentencia impugnada, comete error de derecho al evaluar la declaración y posterior informe de V.G.M. (Fs.11-12;14-15) porque deduce de este testimonio la vinculación de J.A.P.R. con el ilícito investigado a pesar que ese testimonio nada dice con respecto al hurto ocurrido al señor H.R.J..

Por otro lado, sostiene la recurrente en el segundo motivo que el tribunal Ad-quem comete error de derecho al evaluar los testimonios de LUZ M.A. (FS.264-265) y AVELINO FLORES GONZÁLEZ (Fs.266-267) ya que deduce que estos testimonios vinculan a PALACIO RIVERA con el hurto en perjuicio de H.R.J. el día 24 de marzo de 2001 a pesar que dichos testimonios no guardan relación con ese hecho.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En la Vista Fiscal Nº 58 de 7 de mayo de 2004, el Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R., luego de analizar las declaraciones juradas de los agentes captores y el Informe de Novedad, manifiesta que no se desprende la autoría de PALACIO RIVERA en el hurto del vehículo, tal cual como concluyó el Tribunal Superior, por lo siguiente:

Señala que llama la atención que el Sargento Mena no menciona que vio a PALACIO RIVERA dentro del vehículo durante la persecución, solamente manifiesta que fue capturado por una vereda que da a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR