Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado S.H.S., abogado defensor del señor G.G.S., interpone recurso de casación penal contra la sentencia No. 211 fechada 29 de diciembre de 2004 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que reformó la resolución de primer grado, y en consecuencia decidió condenar a su representado a cumplir la pena de treinta (30) meses de prisión como autor del delito de Falsificación de Documento en perjuicio de PIERINA BASILE.

Luego de haberse cumplido el término de ocho (8) días estipulado por el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes tuvieran conocimiento del negocio, se procede a resolver la admisibilidad del libelo presentado.

En tal sentido observamos, que el libelo de casación fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, según lo establece el artículo 101 del Código Judicial, al igual que fue presentado contra una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a dos años de prisión.

Con respecto a la historia concisa del caso, se observa, que ha sido redactada conforme lo señalado por nuestra jurisprudencia, es decir, en forma breve, sucinta, y narrando los principales hechos que dieron origen al proceso.

La primera causal de fondo es el "Error de Hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", la cual es sustentada por tres motivos, que contienen cargos de injuridicidad que guardan relación con la causal en estudio.

En cuanto al aparte de las disposiciones legales infringidas, el censor aduce el artículo 2046 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, y el artículo 265 del Código Penal en concepto de indebida aplicación, los cuales se aprecia, fueron transcritos y señalados su concepto de infracción en concordancia con la causal invocada.

En consecuencia, dado que el recurrente cumple con los requisitos legales establecidos para ser admitido, así se procederá.

La segunda causal de fondo aducida es el "Error de Derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo recurrido", que es desarrollada por dos motivos, los cuales contienen vicios de injuridicidad que se correlacionan con la causal probatoria.

En la sección siguiente, el abogado casacionista aduce como violado el artículos 38 del Código Penal en concepto de...

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