Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En la Secretaría de la Sala de lo Penal de esta Corporación de Justicia se recibió el recurso de revisión interpuesto por el licenciado F.B.M., a favor de F.A.P.W., contra la sentencia Nº 41 de 24 de mayo de 2005, proferida por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la cual se condenó a su poderdante a la pena de ochenta (80) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, como responsable del delito de Tráfico Internacional de Drogas.

Cumplidos los trámites del reparto, se adjudicó el negocio a este Despacho, por lo que entramos al análisis del contenido del libelo para determinar si cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 2455 del Código Judicial.

SITUACIÓN PROCESAL

Primeramente, se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto mediante memorial, dirigido a los "Señores (as) Magistrados (as) de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá", cuando lo que correspondía era dirigir el libelo al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, como lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

Con relación al contenido del recurso, se aprecia que el recurrente identifica la sentencia cuya revisión se solicita, el tribunal que la expidió, el tipo de delito por el cual fue procesado su poderdante, y la pena impuesta.

Junto al libelo, el actor anexó copia autenticada del proceso, sin embargo, la Sala se percata que la situación jurídica fue conocida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al decidir recurso de apelación mediante sentencia Nº 165 de 21 de octubre de 2005 que confirmó el fallo de primera instancia (fs. 597-605 del expediente principal).

No obstante lo anterior, ha sostenido este Tribunal que el recurso de revisión debe orientarse contra una sentencia en firme, ya fuera de primera o segunda instancia, pero en éste último caso, la solicitud de revisión debe hacerse sobre la resolución de alzada aún cuando ésta haya confirmado el fallo de primera instancia; siendo así el recurrente incumple con lo establecido en el artículo 2455 del Código Judicial en lo que respecta a la identificación de la sentencia recurrida.

En los fundamentos de hecho, el recurrente aduce que la única prueba que los "tribunales" utilizan para incriminar a su mandante, es lo dicho por T.C.G.G. en su declaración indagatoria, pese a que de la misma no se desprende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR