Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licda. B.H.P., Abogada Defensora de Oficio del señor SIMÓN AGUILAR, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia Nº 173 de 29 de octubre de 2004, por la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, confirmó la decisión del A-quo y condenó a su patrocinado judicial a la pena de 59 meses de prisión como autor del delito de robo agravado en perjuicio de la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA, S.A.

En este momento procesal, corresponde examinar el libelo para pronunciarnos sobre su admisibilidad.

En ese sentido, se aprecia que el recurso fue formalizado en tiempo oportuno y por persona legitimada. Por otra parte, la resolución impugnada es una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Ahora bien, en cuanto al contenido del libelo se observa que el escrito está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial.

Con relación a la estructura del recurso, la defensora de oficio expone la historia concisa del caso en forma extensa, transcribiendo el contenido de piezas procesales e introduciendo apreciaciones subjetivas, por lo que se aparta de la técnica casacionista que establece que esta sección debe ser desarrollada en forma breve y objetiva, resaltando los principales hechos que dieron lugar a la decisión recurrida.

Seguidamente, la recurrente invoca como primera causal el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la que está sustentada en cuatro motivos que serán examinados a continuación:

En el primer motivo la casacionista cuestiona la apreciación del testimonio de DANYELO MUÑOZ(F.2), quien dijo no poder reconocer al autor del hecho ya que el lugar estaba oscuro. Señala la censora que pese a ello, el juzgador le "dio valor probatorio a un reconocimiento fotográfico(F.48) que se práctico con posterioridad", sin especificar quién actuó como reconocedor en dicha diligencia y agrega que "si DANYELO MUÑOZ dice que no puede describir al sujeto, cómo lo pudo reconocer".

La Sala debe señalar que la redacción de este primer motivo es confusa e imprecisa, a los efectos de conocer el cargo de injuridicidad que se pretende imputar a la...

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