Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 2008

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Centro Penitenciario La Joyita se recibió en la Dirección de Asuntos Penitenciarios del Órgano Judicial, el manuscrito contentivo de solicitud de revisión interpuesto por el señor E.M.Z. en nombre propio, dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos Contra la Salud Pública, Posesión y Comercio de Armas Prohibidas y Asociación Ilícita Para Delinquir.

Remitida la solicitud de revisión a esta Corporación Judicial, se le designó un defensor de oficio al procesado para que asumiera su representación y lo asistiera en cuanto a la correcta formalización del recurso de revisión, de registrarse causal legal que lo fundamente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2454 del Código Judicial.

El licenciado R.M.-HermosoC., defensor de oficio, presenta escrito donde manifiesta que lamentablemente no se puede sustentar el recurso de revisión peticionado por el privado de libertad, puesto que luego de haber leído el expediente y tras entrevistarse con el señor MORALES ZAPATA el 16 de julio del presente año, le conversó sobre los elementos probatorios acopiados en el expediente, indicándole que ni el escrito de solicitud ni el conversatorio sostenido proporcionaban elementos para estructurar el recurso pedido y que, tal vez, algunos de sus señalamientos pudieran haber sido objeto de otro tipo de acciones extraordinarias distintas a la que se pretende utilizar por esta vía.

De la lectura de la petición del señor E.M. se advierte que el mismo pretende que se revise nuevamente el expediente a fin de encontrar nuevas pruebas que demuestren su inocencia, lo que riñe con la naturaleza jurídica de esta vía...

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