Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2008

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

RECURSO DE REVISIÓN A FAVOR DE M.A.J., SINDICADO POR DELITO CONTRA EL PUDOR, LA INTEGRIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL. PONENTE: L.M.C.. -PANAMÁ, OCHO ( 8 ) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO ( 2008 )

RECURSO DE REVISIÓN A FAVOR DE MIGUEL ANGEL

JULES, SINDICADO POR DELITO CONTRA EL PUDOR, LA INTEGRIDAD Y LA LIBERTAD

SEXUAL. PONENTE: L.M.C.. -PANAMÁ, OCHO ( 8 ) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO ( 2008 )

Tribunal: Corte Suprema de

Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Luis Mario Carrasco M.

Fecha: 8 de Septiembre de 2008

Materia: Revisión

Expediente: 367-C

10.0pt;;

color:black;'>VISTOS

lang=ES-MX style=';;color:black;'>:

text-align:justify'>Procedente del Centro Penitenciario Nueva Esperanza de

la ciudad de Colón se recibió en la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal

un manuscrito por el cual el señor MIGUEL

ANGEL JULES, en ejercicio de su derecho de defensa material, solicita a

esta colegiatura la revisión del proceso penal seguido en su contra por

presunta comisión de delito contra el pudor y la libertad sexual.

text-align:justify'>En aras de garantizar el derecho de acceso a la

jurisdicción, se procedió mediante providencia de 18 de junio de 2008 a

designarle al señor M.A.J. un

abogado defensor de oficio para que lo asistiera en la correcta formalización

del libelo, de registrarse causal, legal que lo fundamente, recayendo la

responsabilidad en el licenciado C. CASTILLO quien en cumplimiento de la

función encomendada remitió nota calendada 4 de julio de 2008 en la que expresó

en la parte pertinente lo siguiente:

;color:black'>"El sindicado en escrito enviado a la Corte

Suprema de Justicia el 25 de abril de 2008, pide entre otros hechos, revisión

de su proceso porque se le ha juzgado dos veces y reitera su inocencia.

;color:black'>Para cumplir con la resolución de la Corte

Suprema de Justicia de 18 de Junio de 2008, procedimos a examinar nuevamente el

proceso y confrontar con el artículo 2454 del Código Judicial, en cada una de

sus causales, a efecto de brindar una oportunidad de revisión a favor del

acusado.

;color:black'>No encontramos en el proceso ninguna causal

que pueda dar mérito al Recurso de

Revisión. Si bien acaba de entrar en vigencia una nueva legislación

penal, la misma mantiene el tipo penal y agrava las penas en ambos delitos.

;color:black'>Para efecto de información y orientación al

interno, el día 3 de Julio de...

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