Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 2008

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor J.E.C.B., mediante manuscrito remitido desde el Centro Penitenciario La Joyita, solicita revisión de la Sentencia fechada 27 de septiembre de 2005 proferida por la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, que condenó al prenombrado CEDEÑO BARRÍA a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, como cómplice primario del delito de Homicidio cometido en perjuicio de H.E.M.R. (Q.E.P.D.).

Cumplido los trámites de reparto, se dispuso mediante proveído de dos (2) de julio de 2008 correr traslado del negocio al licenciado G.F., Defensor de Oficio, para que asistiera al recurrente en la correcta formalización del recurso interpuesto, si hubiera causa legal que lo fundamente. (F. 11)

Al respecto, el Defensor de Oficio, mediante informe visible de fojas 12 a 13, manifestó lo siguiente:

Por medio de escrito de fecha 4 de junio del año en curso, el sentenciado solicita la revisión en el proceso por el cual resultó sancionado, sin embargo, luego de un minucioso análisis del caso, somos del criterio que dicha petición no es procedente, por cuanto que no se configura ninguna de las causales contempladas en el artículo 2454 del Código judicial, como tampoco contamos con nuevos elementos de prueba tendientes a coadyuvar a fin de que sea acogida la petición de J.E.C., destinada a limitar su participación en el ilícito a la de cómplice secundario por el delito de Robo. Por los motivos expuestos, solicitamos el archivo del negocio instaurado, lo cual será debidamente...

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