Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para evaluar el mérito legal, ingresan ante la Sala de lo Penal, las sumarias contentivas de la denuncia promovida por el Licenciado H.H.G., en representación de la Corporación de Abogados Indígenas de Panamá, contra el Licenciado S.M., actual Viceministro de Gobierno y Justicia, por la posible comisión del delito de Extralimitación de Funciones.

LOS HECHOS DENUNCIADOS

En el libelo contentivo de la denuncia, se relatan los siguientes hechos:

1- Es un hecho público y notorio que el Ministro de Gobierno y Justicia en la mañana del 24 de octubre de 2007, en entrevista concedida en Telemetro Canal Trece al señor A.R., admitió públicamente que iba a desalojar a los indígenas K. de P.B. y que había enviado al Viceministro de Gobierno y Justicia con órdenes precisas.

2- Es un hecho público y notorio que el Vice Ministro inmediatamente fue a la comunidad indígena de A.Y., jurisdicción de la Comarca Kuna de Madungandi, a conversar con las autoridades que desarrollaban una protesta pacífica dentro de su territorio legalmente reconocido y que una vez saliera de la comunidad ordenara el desalojo a la fuerza de los manifestantes, el uso de arma y las detenciones masivas por el hecho de ser indígenas, basándose en que los mismos poseían molotov y armas de fuego. No obstante, las investigaciones y reportajes periodísticos no evidenciaron que se haya usado arma de fuego, ni mucho menos molotov por parte de los indígenas.

3- Que ni el Ministro de Gobierno y Justicia ni el Viceministro son autoridades reconocidas por la ley para decretar desalojos, el uso de la fuerza desmedida, ni mucho menos ordenar el allanamiento de la propiedad privada, pues la comunidad de A.Y. se encuentra dentro de los límites de la jurisdicción de la comarca Kuna de M. por mandato de la Ley 24 de 1996, y es considerada propiedad colectiva de los miembros del pueblo Kuna de Madungandi, por lo que no se le puede allanar sin órdenes de autoridad competente.

Para acreditar los hechos en relato el denunciante peticiona que se incorporen una serie de elementos probatorios.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La señora Procuradora General de la Nación en su escrito remisorio de las sumarias puntualizó lo siguiente:

Con relación a la calidad funcional de las partes, el señor Ministro de Gobierno y Justicia, licenciado D.D.D., su juzgamiento corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en atención al numeral 1, literal b del artículo 86 del Código Judicial. No obstante, siendo...

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