Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Septiembre de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 25 de enero de 2008, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la LICDA. D.U.D.B., apoderada judicial del señor A.E.D.O., contra la Sent. 2da. I.. No.198 de 4 de junio de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso penal seguido al prenombrado por el delito de Violación Sexual, cometido en perjuicio de la adolescente H.D.L.

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que la presente encuesta penal tiene su génesis con la denuncia interpuesta por la señora A.S.D.L. a través de la cual pone en conocimiento de las autoridades que su sobrina H.D.L., adolescente de 17 años de edad, había sido víctima de una violación por parte de su vecino de nombre ABIEL ELIFAS DAVIS OLLER al haberla obligado a mantener relaciones sexuales, hecho ocurrido en horas de la noche del día 16 de abril de 2006.

El detective II JULIO E.R.G. al confeccionar el informe de Inspección y Recolección de Indicios (fs.19-20), concluye que en el área donde aparentemente la afectada fue atacada con fines sexuales por el procesado no logró observar signos de violencia dado que es un área abierta y de constante movimiento peatonal.

Mediante informe de Evaluación Médico Legal confeccionado por la médico forense, DRA. I.B., se establece que la adolescente H. D. L. presenta pequeñas laceraciones en el introito vaginal que son compatibles con señales de violencia con fines sexuales o abuso sexual (fs.21-22).

Al rendir declaración jurada, la víctima señaló que su atacante le penetró vía vaginal, a la fuerza y sin su consentimiento, amenazándola con pegarle si no guardaba silencio, hasta eyacular en dos ocasiones, para luego darse a la fuga. Indica igualmente que no era señorita al momento de la violación (fs.23-24).

En sus descargos, A.E.D.O. negó los cargos endilgados en su contra, indicando que no mantuvo relaciones sexuales con la adolescente H.D.L., pese a que ella así lo señale. En este sentido, indicó se había citado con la adolescente para verse detrás del retrete, lo que en efecto ocurrió, permaneciendo en dicho lugar conversando, sin hacer "nada malo", hasta cuando la tía de la víctima, de nombre V.D., se presentó gritando, momento que aprovechó para retirarse del lugar. Agrega que ese día había bebido dos cervezas. Igualmente sostiene que mantenía una relación de noviazgo secreta con la adolescente desde hacía un mes y medio, pero que nunca llegaron a mantener relaciones sexuales (fs.33-36).

De acuerdo al resultado del Laboratorio de Bioquímica Clínica Forense realizado por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, el análisis solicitado de F. por espermatozoides resultó negativo (f.107).

La Fiscalía Primera de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, a través de V.F. No.700 de 11 de septiembre de 2006, solicita se dicte un auto de Llamamiento a Juicio en contra de ABIEL ELIFAS DAVIS OLLER por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal, denominado Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual (fs.120-123).

La audiencia preliminar se verificó el día 22 de diciembre de 2006, acto que se surtió mediante los trámites del proceso abreviado, declarándose lugar a seguimiento de causa en contra de A.E.D.O. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título VI, Capítulo I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de Violación (fs.151-160).

Posteriormente, a través de Sentencia No.364 de igual fecha, se absuelve a ABIEL ELIFAS DAVIS OLLER de los cargos que le fueron imputados en el presente proceso. Sin embargo, dicha decisión es apelada por el despacho de instrucción y mediante Sent. 2da. I.. No.198 de 4 de junio de 2007, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, previa revocatoria del fallo de primera instancia, declara culpable a A.E.D.O. y lo condena a cuarenta meses de prisión y a un año de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un año, en calidad de autor del delito de Violación Sexual.

CAUSAL INVOCADA

La casacionista alega como única causal de fondo, "Error de hecho en la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR