Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de admisión, sustanciación y celebración de la audiencia, procede este Tribunal a decidir el mérito legal del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Fiscal Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, encargada, L.. I.E.M.D.G., contra la sentencia Nº 63 de 6 de julio de 2007, por la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se condenó al señor A.O.A.G. como autor del delito de posesión simple de drogas.

LA RECURRENTE

Expone la censora en la historia concisa del caso que el 25 de abril de 2005, la Policía Nacional recibió una denuncia pública sobre presuntas actividades ilícitas relacionadas con el trasiego de drogas en la barriada 28 de diciembre, a un costado de la Panadería Chu, en la que estaban involucrados unos sujetos llamados ANIBAL y JAIRO, quienes al percatarse de la presencia policial en el área intentaron fugarse pero fueron aprehendidos y se les encontró en posesión de drogas ilícitas. Las pruebas periciales determinaron que J.S.B. poseía 0.80 gramos de cocaína mientras que A.O.A.G. estaba en posesión de 40.78 gramos de cocaína y marihuana.

Al señor A.G. se le incautó B/.73.50 en efectivo y éste excepcionó que procedían del oficio de jardinería. En cuanto a la sustancia ilícita, manifestó que la compró por la suma de B/.12.00 y que era para su consumo personal. No obstante, el médico psiquiatra forense dictaminó en su peritaje que con los datos que disponía no podía llegar a ninguna conclusión sobre el consumo que relató el investigado.

Concluida la instrucción del sumario se remitió el negocio al Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien mediante sentencia N°58 de 8 de marzo de 2006 condenó a A.O.A.G. como autor del delito de posesión agravada de drogas, por el fraccionamiento de la droga y porque excede la dosis posiologica para consumo.

La decisión en comento fue apelada por la defensa técnica y el Segundo Tribunal Superior al surtir la alzada condenó al señor A.G. como autor del delito de posesión simple de drogas y ordenó la devolución del dinero que le fue incautado.

En cuanto a las causales que fundamentan el recurso, la Fiscal aduce el error de derecho en la apreciación de la prueba que viene acompañado de tres motivos en los que cuestiona la apreciación de la cantidad de drogas incautadas, la evaluación psiquiátrica forense y las ratificaciones de los informes de novedad de los agentes captores, elementos de prueba que a su juicio comprueban que estamos en presencia de un delito de posesión agravada de drogas con fines de venta.

Seguidamente, señala que a consecuencia del error en la actividad probatoria se infringieron en concepto de violación directa por omisión los artículos 781, 980 y 985 del Código Judicial, y el artículo 260 del Código Penal en concepto de indebida aplicación, al haberse sancionado la conducta como posesión simple cuando a su juicio las pruebas acreditan que estamos ante el delito de posesión pero en su modalidad agravada.

De otra parte, la censora invoca como segunda causal el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que viene sustentada en tres motivos en la que sostiene que el tribunal A-quem no examinó la prueba pericial de la droga hallada en posesión del otro procesado J.S.B., la presunción de la procedencia ilícita del dinero incautado a A.G. y su declaración indagatoria, piezas procesales de las que argumenta se desprende que la droga incautada no era para consumo personal sino que estamos ante el delito de posesión agravada de drogas.

Considera la recurrente que el Tribunal Superior en la sentencia impugnada infringió los artículos 780, 785 y 917 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión y el artículo 260 del Código Penal por indebida aplicación, por cuanto que la situación jurídica del procesado encuadra en el párrafo segundo de esta disposición sustantiva que describe el delito de posesión agravada de drogas ilícitas.

LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Procuradora General de la Nación, L.. A.M.G.R., luego de analizar la pretensión de la recurrente y confrontarla con las pruebas allegadas al cuaderno penal, solicita a esta Sala que al decidir el presente negocio case la sentencia impugnada y, en su defecto, se condene a A.O.A.G. por el delito de posesión agravada de drogas contenido en el segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal.

La señora Procuradora es de la opinión que la censora logró acreditar los cargos de injuridicidad expuestos en los motivos que acompañan la primera y la segunda causal así como la trasgresión de las disposiciones adjetivas y...

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