Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Septiembre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública, corresponde a esta Superioridad expedir la sentencia que decide los recursos de casación en el fondo, presentados por la Licda. L.S. y la Licda. I.R., AbogadasDefensoras de Oficio, a favor de N.C.L. TORRES y C.M.G., respectivamente, sindicados por la presunta comisión de delito contra el patrimonio en perjuicio de A.A.B. MONTES.

Previo al examen del fondo del asunto, el Tribunal de Casación se ve precisado a indicar una serie de anomalías que se suscitaron en el proceso en comento, las cuales entra a detallar.

- LOS HECHOS

Consta en las sumarias que el presente negocio se inició con la denuncia presentada por el señor A.A.B.M., representante legal de la empresa DISEÑO Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS, en la que manifestó que el día 15 de junio de 2004 fue objeto de robo a mano armada en la residencia ubicada en Miraflores, corregimiento de B., casa 170, distrito de Panamá, por parte de tres sujetos que lo despojaron de dos mil quinientos setenta y cuatro balboas con cuarenta centésimos (B/.2,574.40), correspondiente a la planilla de la empresa; un DVD; mil setecientos balboas (B/. 1,700.00) de su propiedad; un celular; un reloj marca Bulova; dos collares tipo gargantilla; dos juegos de aretes de oro; tres camisas y dos teléfonos inalámbricos.

A los hechos fueron vinculados los señores N.C.L. TORRES,C.M.G. y J.P.S.C., correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá el conocimiento del negocio, quien mediante Sentencia de 19 de diciembre de 2005, decidió declarar la nulidad de lo actuado y ordenar el archivo del proceso penal.(F.534)

Esa decisión fue apelada por la Fiscal Segunda de Circuito, L.. T.P., quien solicitó la revocatoria de la sentencia proferida en el sentido de que contra los sindicados se dictara una sentencia condenatoria.(F.559)

Por su parte, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al momento de decidir la alzada, coincidió con la apelante en que no se configuraba causal de nulidad y entró a resolver el fondo negocio dictando la Sentencia N° 75-S.I. de 19 de diciembre de 2006 que en su parte resolutiva señala que, previa revocatoria del fallo venido en apelación, declara penalmente responsables a CARLOS MAYA GONZÁLEZ Y N.C.L. TORRES y los condena a la pena de sesenta y tres (63) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, de elección popular y de cualquier derecho político por un período igual al de la pena impuesta, la cual será aplicable una vez haya cumplido aquélla, como autores del delito de Robo Agravado en perjuicio de A.A.B. MONTES, e igualmente condena a J.P.S. CABALLERO como cómplice primario de ese delito.(F.616)

- DE LA COMPETENCIA DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR COMO TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Penal debe señalar que el Segundo Tribunal Superior era competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la señora F., toda vez que es el superior jerárquico del juez de la instancia y, de conformidad con el artículo 2424 del Código Judicial, se le atribuía el conocimiento de la causa sólo sobre los puntos de la resolución a que se refirió la recurrente, quien solicitó la revocatoria de la sentencia proferida y que se condenara a los procesados.

Ahora bien, a juicio de la Sala el Tribunal Superior estaba facultado únicamente para pronunciarse sobre la nulidad declarada por el juzgador de la instancia, como en efecto lo hizo al reconocer que le asistía la razón a la...

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