Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Septiembre de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 14 de febrero de 2008, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el LICDO. A.G.Z.G., Defensor de Oficio del señor J.M.A.P., procesado por delito de Contra el Patrimonio, contra la Sentencia de 11 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro código de procedimiento, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

El presente negocio penal se trata de dos procesos por delitos Contra el Patrimonio, acumulados mediante resolución de 26 de abril de 2007 por el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera, Ramo Penal: el primero cometido en detrimento de la señora A.O.F. DE GRACIA, y el segundo, en perjuicio de la señora MAIKA MENILZA PÉREZ DE PERALTA, ambos escenificados en la madrugada del día 5 de mayo de 2006.

El primigenio fue cometido en la provincia de H. y consistió en el hurto del vehículo marca Nissan, tipo Sedan, modelo Sentra B13, color beige, año 1994, con matrícula 873626, propiedad de la señora ANA OBEIZA FLORES DE GRACIA.

El segundogénito fue perpetrado en la provincia de Los Santos, hecho ilícito mediante el cual se logró el hurto de mercancía variada perteneciente al Kiosco Cerro El Barco, que se encontraba dentro del vehículo de reparto marca Toyota, tipo P., modelo Hi Ace, color blanco, con matrícula 977433, cuya propietaria es la señora MAIKA MENILZA PÉREZ DE PERALTA.

De conformidad a Informes de Novedad y declaraciones juradas suscritos y rendidas por los agentes captores, en el lugar donde fue aprehendido el señor A.B.U. (a) ZOMBI, se encontraba un segundo sujeto que logró darse a la fuga sin que pudiera ser identificado por los agentes policiales.

Mediante un Informe de Novedad suscrito por el Inspector I G.M.B.C., J. de la Agencia de la Policía Técnica Judicial de H. y el Distrito de Los Santos, se establece que a través de una llamada telefónica se informó que el sujeto que logró darse a la fuga esel apodado "M.", quien siempre se encuentra en compañía de BERNAL ULLOA (a) ZOMBI.

En ampliación de descargos, el señor A.B.U. (a) ZOMBI acepta los cargos endilgados en su contra.

Por su parte, J.M.A. PEÑA (a) MARGARITO al rendir declaración indagatoria negó los cargos endilgados en su contra. Con respecto a la huella dactilar resaltada en la parte externa del vehículo hurtado, señaló que el señor A.B.U. (a) ZOMBI llegó a su casa con dicho automóvil a pagarle una cuenta pendiente con mercancía variada que mantenía en dicho vehículo, pero que no aceptó y mientras duraba esta conversación, se apoyó en su parte externa.

Al rendir declaraciones de ratificación, los agentes captores O.R.G., R.V. JULIO y EDILBERTO MORENO son contestes en indicar que el segundo sujeto que se dio a la fuga era una persona delgada, trigueña y de aproximadamente 1.70 m de altura; sin embargo, nunca individualizan a dicho sujeto pues no lograron identificarlo.

CAUSAL INVOCADA

El casacionista alega como causal de fondo, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS DE LA CAUSAL INVOCADA

El recurrente propone dos motivos para sustentar la causal invocada.

En el primero motivo, se plantea que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial no apreció en su justa dimensión las deposiciones de R.V. JULIO y EDILBERTO MORENO pues a partir de las mismas deduce responsabilidad penal en contra del señor J.M.A.P., pese a que los declarantes describen físicamente al sujeto que huyó del área donde se aprehendió a A.B.U. (a) ZOMBI con rasgos distintos a los del procesado.

Del segundo motivo se extrae que el cargo de injuridicidad endilgado a la resolución recurrida consiste en que el tribunal Ad-Quem valoró inadecuadamente el dictamen de dactiloscopia constante en autos pues contrariamente, a través del mismo se comprueba lo aseverado por el procesado en sus descargos en cuanto que B.U. llegó en el vehículo hurtado a pagarle un dinero que le adeudaba, toda vez que en dicha experticia se establece que se encontró un fragmento de huella dactilar perteneciente al encartado en la superficie externa de la puerta del conductor, específicamente cinco centímetros arriba de la manigueta.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Como normas quebrantadas se señalan los artículos 917 y 980 del Código Judicial, así como el artículo...

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