Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Septiembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación propuesto por el licenciado D.E.C.G., contra la resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 21 de noviembre de 2008, dentro del proceso penal seguido a N.U.T.H., por el delito corrupción de menores y exhibición de material pornográfico, en perjuicio del menor de edad RJ.

Concluido el término de fijación de lista contemplado en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad.

El recurso extraordinario de casación se dirige contra una resolución judicial, proferida por un tribunal superior en segunda instancia y ha sido interpuesto en tiempo oportuno (14 de abril de 2009).

Al examinar en detalle cada uno de los requisitos que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que la sección correspondiente a la historia concisa en términos generales ha sido desarrollada correctamente.

En lo que se refiere a la denominación de la causal, advierte la Sala que la casacionista, invoca dos causales. La primera es la denominada "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", la que encuentra contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Dicha causal se apoya en dos motivos de los cuales se evidencia el cargo de injuridicidad. Con relación a la sección correspondiente a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, el casacionista cita como conculcados los artículos 781, 917 y 921 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión y los artículos 226 y 231 F del Código Penal derogado, en concepto de indebida aplicación. Como quiera que esta causal cumple con los requisitos se procede a su admisión.

El casacionista cita como segunda causal el "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial pena, " la cual se encuentra contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal en mención se sustenta en dos motivos, en los cuales se cuestiona la no valoración por parte del Ad-quem del informe medico legal practicada la víctima a foja 18 y la evaluación psiquiátrica forense del menor RJ (f. 150), de los que se desprende el cargo de injuridicidad. En el...

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