Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Septiembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El 10 de febrero de 2009, se llevó a cabo la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación interpuesto por el Licenciado R.O.E. a favor de la señora ANI GONZALEZ dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Falsedad Documental en perjuicio de Importadora Ricamar, S.A.

El recurso se dirige contra la Sentencia de Segunda Instancia de 17 de enero de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en virtud de la cual se confirma la Sentencia de 24 de septiembre de 2007, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declara penalmente responsable a la señora ANI GONZALEZ y se le condena a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión por el delito de Falsedad de Documento en perjuicio de Importadora Ricamar, S.A.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De conformidad con lo expuesto por el recurrente, la presente causa se inició con la denuncia interpuesta por el Licenciado C.D., en nombre y representación de la empresa IMPORTADORA RICAMAR S.A., por medio de la cual puso en conocimiento de las autoridades que en la empresa se introdujo un cheque identificado con el N°0004903 de 30 de abril de 2002 por la suma de B/.246.00, el cual fue devuelto por el banco por encontrarse suspendido el pago, en razón de que la chequera había sido robada. Concluida la fase sumarial, a su representada ANI GONZALEZ y al señor JOSE DE LA LUZ J. se les formularon cargos por el delito de Falsedad Documental. Mediante la sentencia de 22 de octubre de 2007, el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal declaró penalmente responsable a ANI GONZALEZ por el delito de Falsedad Documental, condenándola a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión. Esta decisión fue apelada, no obstante, la misma fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior mediante la sentencia de 17 de enero de 2008.

ANÁLISIS RESPECTO DE LA CAUSAL INVOCADA

El casacionista invoca como única causal de fondo: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial penal", consagrada en el artículo 2430, ordinal 1, del Código Judicial.

A- Motivos en los que se sustenta la causal invocada:

1- El recurrente expone que el Segundo Tribunal Superior incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que al emitir el fallo impugnado le dio eficacia probatoria inadecuada al testimonio de la señora NILCIA DEL CARMEN MOLINA (fs.35-36), quien admitió ser la persona que autorizó el pago del cheque cuestionado e indicó, a su vez, que la persona que le presentó el cheque, lo llenó y lo firmó en su presencia fue su defendida ANI GONZALEZ. Según el casacionista, el Ad quem debió haber considerado que esta testigo en ningún momento señaló que hubo malicia, situación que debió llevar al Tribunal a determinar la falta de dolo en el actuar de la sindicada, por ende, no se le debió declarar penalmente responsable.

B- Opinión de la Procuradora de la Nación:

La representante del Ministerio Público sostiene que no le asiste razón al recurrente en su planteamiento, ya que la testigo NILCIA DEL CARMEN MOLINA da cuenta de la presentación de un documento negociable por parte de una persona que simula ser un tenedor de buena fe, por tanto, si lo que perseguía la sindicada con su conducta era precisamente introducir al comercio, de manera...

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