Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 25 de agosto de 2009, la Magistrada Sustanciadora ordenó la corrección del escrito del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por el Abogado Defensor de I.B.N., contra la sentencia de segunda instancia N°006 de 7 de enero de 2009, en el sentido de, CONFIRMAR la sentencia condenatoria N°95 de 24 de julio de 2008, emitida por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se declara penalmente responsable a la procesada a la pena de 25 meses de prisión y 100 días multa, como autora del delito de Apropiación Indebida.

El recurrente cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, al dirigir el libelo a la Presidencia de la Sala de lo Penal. El recurso impugna una medida jurisdiccional proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el que se investiga la comisión de un delito de Apropiación Indebida, cuya pena es superior a los dos años de prisión, en cumplimiento de los presupuestos del artículo 2430 del Código Judicial.

En atención a los requisitos que establece el artículo 2439 lex cit, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido interpuesta en tiempo oportuno.

La sección de la historia concisa del caso fue debidamente redactada haciendo un recuento de las principales piezas procesales del expediente, en cumplimiento del literal a., numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.

Se invocan dos causales de fondo, en relación a la primera causal que se refiere a: "error de derecho en la apreciación de la prueba que influye en lo dispositivo del fallo y constituye infracción de la ley sustancial penal" (numeral 1 del artículo 2430 del Código Penal), sustentada en dos motivos, en la resolución anterior se estableció que no existían reparos que hacer, por lo que pasamos a examinar la segunda causal que se había ordenado corregir.

SEGUNDA CAUSAL: "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y constituye infracción de la Ley Sustancial Penal" (numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial), sustentada en dos motivos.

En el primer motivo, establece que el Segundo Tribunal Superior incurre en error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba porque incluye dentro del inventario probatorio uns estado de cuenta de la tarjeta de crédito Visa de A.F.L. (fs. 143), a pesar...

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