Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Septiembre de 2009

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por el licenciado P.B.P., quien actúa en su condición de apoderado judicial del adolescente D.A.P.G., dentro del proceso instruido por la comisión de delito de homicidio, en perjuicio de M.L.S..

Vencido el término de fijación del negocio en lista, corresponde a la Sala determinar si el libelo de formalización del recurso de casación atiende los presupuestos que condicionan su admisibilidad, descritos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, los que han sido desarrollados por reiterados lineamientos jurisprudenciales emitidos en la materia.

En primer término, se advierte que al inicio de su escrito, el censor erra en la identificación de la medida judicial impugnada vía casación, ya que señala que el recurso se dirige "contra la SENTENCIA N°43 de veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), emitida por el Juzgado Penal de Adolescentes del Tercer Circuito Judicial de Panamá" (f.575), lo que no resulta correcto, toda vez que la iniciativa extraordinaria se encuentra instituida, exclusivamente, para cuestionar medidas judiciales de segunda instancia, dictadas por Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

En consecuencia, la medida censurada con el medio es la sentencia de segunda instancia de 18 de diciembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante la cual, se reformó la decisión de primera instancia, en el sentido de declarar penalmente responsable, en calidad de autor, al adolescente D.A.P.G. del delito de homicidio agravado en perjuicio de M.L.S., sancionándolo a la pena de 10 años de prisión.

De otra parte, consta que la iniciativa procesal extraordinaria atiende los siguientes presupuestos de carácter general: 1. anuncio y formalización oportuna, 2. legitimidad procesal en el promotor del recurso, 3. resolución susceptible de impugnación vía casación, y 4. orientación del memorial de fundamentación hacia el órgano jurisdiccional indicado en la Ley.

La historia concisa del caso se presenta de manera correcta, pues refiere los antecedentes generales que dan origen a la resolución judicial de segunda instancia censurada (fs.576-577).

El recurso se apoya en una sola causal de fondo, que se identifica correctamente correspondiendo al "Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la...

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