Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Septiembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Segunda de lo Penal, solicitud de revisión impetrada por el LICDO. A.G.Z.G., en su condición de defensor de oficio de J.H.P.G., en contra de la sentencia de 22 de junio de 2006, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, Ramo Penal, por medio de la cual se condenó al prenombrado P.G. a la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por el delito de Actos Libidinosos, en perjuicio de Y.I.V.C.

Acogida la presente solicitud, la Sala procede a examinar el libelo de formalización propuesto, con el propósito de decidir sobre su admisibilidad, de acuerdo a las exigencias legales contenidas de modo general en los artículos 101 y 665 del Código Judicial, relativas a la presentación de demandas; y de manera concreta y específica, en los artículos 2454 y 2455 lex cit, que conciernen a la estructuración de la revisión.

En este sentido, se observa que la solicitud se dirige al "Honorable Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia", cumpliendo así con la formalidad exigida en el artículo 101 ibídem, que establece que los memoriales que ingresen a la Corte Suprema de Justicia, deben dirigirse a los Presidentes de sus respectivas S..

La resolución contra la cual se dirige el recurso de revisión es la sentencia de 22 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, Ramo Penal, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada desde el día 5 de julio de 2006, por tanto, no es susceptible de ser atacada mediante recurso alguno, condición que responde a la exigencia establecida en el artículo 2454 del Código Judicial.

Igualmente se observa que en el libelo se identifica el delito que se le atribuye al señor J.H.P.G.; la pena que se aplicó por la comisión del mismo; el tribunal que la expidió y los fundamentos de hecho y de derecho en las que fundamenta la solicitud, conforme lo norma el artículo 2455 del Código Judicial.

En este sentido, el LICDO. Z.G. indica como fundamento del recurso presentado que su patrocinado fue encontrado culpable del delito de Actos Libidinosos y se le impuso un aumento de una quinta parte (1/5) de la pena base atendiendo a la reincidencia, de conformidad con los artículos 59 y 71 del Código Penal anterior, sanción por la cual se encuentra privado de libertad en la Cárcel Pública de Las Tablas, provincia de Los Santos, a disposición del Sistema...

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