Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado A.G.Z.G., en su condición de Defensor de Oficio ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia recurso extraordinario de revisión a favor de ERIDES ALBERTO BARRIOS CEDEÑO sancionado por delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS CON FINES DE VENTA.

En estos momentos se procede al examen del libelo para decidir la admisión del recurso.

Ahora bien, al adentrarnos al análisis, se observa que el recurso fue interpuesto mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, conforme a lo estatuido en el artículo 101 del Código Judicial.

Se aprecia que la resolución cuya revisión se demanda es la sentencia de treinta (30) de abril de 2004, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Las Tablas, la cual reformó la sentencia de primera instancia y condenó a su representado a la pena de siete (7) años y siete (7) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término.

En lo que respecta a los demás requisitos que demanda la formalización del recurso de revisión, se aprecia, que se individualiza la sentencia cuya revisión se demanda, se identifica el tribunal que la expidió, el delito que motivó la sentencia, la clase de sanción que se impuso.

El recurrente basa la solicitud de revisión en la causal contemplada en el artículo 2462 del Código Judicial, la cual pasamos a transcribir:

"Si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia de una acción constitucional, la ley o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal revisará la sentencia condenatoria, a fin de aplicar esta ley o decisión.

La revisión se hará de oficio o a solicitud del reo, del Ministerio Público o de cualquier ciudadano en acción popular, previo el trámite indicado en el artículo 2455".

Como fundamento a la causal aducida señala:

Primero: Mediante sentencia de 30 de abril de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada se impuso a mi representado E.A.B. CEDEÑO la pena de 7 años y 7 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por haberlo encontrado culpable del delito de posesión agravada de drogas, imponiéndole un aumento de una cuarta (1/4) parte de la pena base atendiendo a la reincidencia, de conformidad con los artículos 59 y 71 del Código Penal anterior, sanción por la cual se encuentra privado de...

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