Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por parte de la Licda. I.L.V.D., apoderada judicial de J.D.D.M.V., contra la sentencia de 5 de diciembre de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido al prenombrado por delito contra la Fe Pública procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista, es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado. En primer lugar, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Asimismo, se observa que el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera extensa, incluyendo el análisis de medios probatorios, en lugar de plantear una relación breve y concreta de los hechos más relevantes del mismo.

La casacionista aduce una causal de fondo para sustentar el recurso promovido, "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual ha sido enunciada de manera correcta, y se fundamenta en cuatro motivos.

Con respecto a los mismos, debemos señalar que tanto el primero como el cuarto no contienen cargo alguno de injuridicidad contra la resolución impugnada. Por otra parte, el tercer motivo resulta muy extenso...

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