Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 2 de Agosto de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, Panamá, remitió a esta Colegiatura el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por M.P. contra la Resolución No.302-05 de 25 de octubre de 2005 por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Oficial Mayor II del Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La recurrente, mediante apoderado legal basó su disconformidad con la resolución arriba indicada en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Manifestó su inconformidad en cuanto a la aplicación de la Tabla de valoración, según el nivel académico, ya que no le fueron otorgados los 30 puntos correspondientes al título de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas y consta que los requisitos elementales para concursar consistían en ser panameño, y tener Título de Técnico de Instrucción Sumarial o ser estudiante de derecho de los dos (2) últimos años. Por lo que aunque no es requerimiento del cargo ser abogado idóneo, en el artículo 24, numeral 1, del Reglamento de Carrera Judicial, no se señala disminución alguna en la aplicación de la tabla de valoración, al título de licenciatura, en cuanto a que sea materia relacionada al cargo, aplicable al cargo, razón por la que considera que esta puntuación no debió ser disminuida.

SEGUNDO

Que en el aspecto práctico si bien los artículos 83, 124 y concordantes del Código Judicial, reconocen idoneidad para desempeñar el cargo de Oficial Mayor en la Corte Suprema, los Juzgados y Agencias del Ministerio Público, a estudiantes mayores de edad de los dos (2) últimos años de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá u otra reconocida por el Estado, lo cierto es que no se señala que un abogado no podrá ejercer el cargo; se infiere que por su idoneidad y experiencia podrá desempeñarlo con un mayor rendimiento y calidad, lo que por otra parte es conocido , la disposición y responsabilidad que se requiere de un O.M. en su desempeño, a los que incluso e Código Judicial (Art. 36), les señala funciones de reemplazo de los Secretarios (Cargo para el que se requiere ser abogado).

TERCERO

Por otra parte el artículo 22 del Reglamento de Carrera Judicial, señala que en el proceso de valoración y selección de los aspirantes a cargos se tomarán en cuenta criterios alusivos al nivel académico, experiencia laboral, ejecutorías y publicaciones, conocimiento de idiomas y otros. Por lo que solicita sea computado nuevamente el puntaje otorgado. Según su apreciación su puntuación mínima debió ser 47 puntos: 30 puntos (licenciatura), 3 puntos (manejo de idioma inglés), 1 punto seminario no aplicable al cargo, 2 puntos (título de profesor de segunda enseñanza), 3 puntos (experiencia laboral), 6 puntos (título de maestro primario), 2 puntos (Otras artes y oficios relacionadas con el sistema de justicia) y otros que la respetada comisión considerase atribuible para el desempeño al cargo.

A continuación encontramos el concepto vertido por la Dirección de Recursos Humanos, el cual en lo medular indica:

" En cuanto a la licenciatura en...

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