Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Junio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. N.R.A. ha presentado excepción de prescripción de la deuda que mantiene el señor O.E.C.R., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

Sostiene el Lcdo. Rojas que la Caja de Ahorros entabló un proceso ejecutivo por cobro coactivo contra el señor C.R., a fin de cobrar las sumas dadas en préstamo a dicho señor en virtud de un contrato contenido en la Escritura Pública Nº 18116 de 6 de diciembre de 1983, otorgada ante la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá. Señala el Lcdo. Rojas que el último pago efectuado por el deudor a dicho préstamo fue realizado el 30 de octubre de 1987, por lo que la obligación que se demanda se hizo de plazo vencido y exigible a partir del 30 de noviembre de 1987, de conformidad con la cláusula novena del contrato de préstamo celebrado. Añade el Lcdo. Rojas que a pesar de haberse constituido en mora su representado, no fue hasta el 21 de septiembre de 1993, cuando el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros dictó auto de mandamiento de pago que fue notificado personalmente al señor C. el 20 de octubre de 1993, por lo que operó la prescripción extintiva prevista en el artículo 1650 del Código de Comercio. Finalmente, señala el Lcdo. Rojas, que en el expediente que contiene el proceso por cobro coactivo seguido a su representado, no existe constancia alguna de que el término de la prescripción se haya interrumpido, en virtud de los supuestos contemplados en el artículo 1649-A del Código de Comercio o en el artículo 658 del Código Judicial.

El Procurador de la Administración contestó la excepción de prescripción propuesta por el Lcdo. Rojas mediante la Vista Nº 526 de 3 de diciembre de 1993, mientras que la Caja de Ahorros lo hizo mediante escrito presentado ante esta Sala el 18 de noviembre de 1993. En ambos documentos se sostiene que la deuda hipotecaria contraída por el demandado con la Caja de Ahorros con fecha 6 de diciembre de 1983, se hizo de plazo vencido el día 6 de diciembre de 1988 de acuerdo a los términos del contrato, por lo que conforme a lo preceptuado por los artículos 232 del Código de Comercio y 1012 del Código Civil, sólo desde este momento se dada su vencimiento y empieza a computarse el término para la prescripción de la obligación.

Estima la Sala que le asiste la razón al Lcdo. R.A., en cuanto a que los actos de comercio ejecutados por dependencias del Estado están sujetos a disposiciones de la ley mercantil como lo dispone el artículo 32 del Código...

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