Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 2009

Fecha28 Abril 2009
Número de expediente221-05

VISTOS:

La firma MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de la parte secuestrante, ha presentado libelo en que solicita la aclaración de la resolución de 07 de octubre de 2008, proferida por esta Sala (fs.551-555), en la cual no se admitió el recurso de Casación interpuesto por BANCO SANTANDER PANAMA, S.A., se inadmitió la primera y segunda causal de forma invocada por el Lic. H.B., y se admitió el recurso de Casación interpuesto por la firma ARIAS, ALEMAN & MORA, apoderada judicial de INMOBILIARIA CENTRAL, S.A., dentro de la Ampliación a la Acción de Secuestro propuesta por BANCO SANTANDER PANAMA, S.A. contra YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., INMOBILIARIA CENTRAL, S.A., H.B., y OTROS.

La citada apoderada judicial del BANCO SANTANDER PANAMA, S.A. expresa en lo medular de su escrito, visible a foja 557-559, que "resulta conveniente que se precise, con motivaciones que sustenten debidamente las conclusiones, si la valoración objetiva del recurso corregido conforme a lo ordenado por la Sala, tomando en cuenta que resulta imposible señalar un cargo de injuridicidad sin exponer mínimamente el argumento que precisamente se erige en el cargo, supondrá por parte de la Honorable Sala mantener la decisión emitida en la resolución que solicitamos se aclare, o si, por el contrario, el examen de los puntos aquí señalados, hacen tránsito a la aclaración de los puntos señalados aquí y supone la necesidad de variar la decisión de fondo". (f.559)

Con vista a la aclaración deprecada, para esta S. resulta necesario, antes de tomar una decisión sobre la solicitud impetrada, destacar la norma que sirve de norte jurídico para corroborar la viabilidad de la petición que nos ocupa, que es el artículo 999 del Código Judicial, el cual reza así:

"Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y...

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