Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Febrero de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver su admisibilidad ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Licenciada R.A. De Roux, en representación del menor de edad O.S.C. contra la Sentencia de Segunda Instancia de 30 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante la cual modificó la sentencia de primera instancia y lo CONDENA a la pena de cinco (5) años de prisión como Autor del delito de Violación Carnal en perjuicio del niño A.A.S.

Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a verificar si el escrito contentivo del recurso cumple con los requisitos que permitan su admisión.

En esa tarea se advierte que el libelo está dirigido al Presidente de la Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial. Del mismo modo, fue interpuesto oportunamente, por persona hábil, contra una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por delito cuya pena de prisión es superior a los dos (2)años.

La historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada de forma entendible.

La casacionista fundamenta su recurso de casación en una única causal de fondo, siendo ésta: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal", la cual está prevista en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial.

La causal única invocada se apoya en dos motivos de los cuales se desprenden cargos de injuricidad concretos que se le imputan al fallo en censura.

En la sección correspondiente a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, el recurrente cita los artículos 921,917 y 980 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión.

Finalmente señala que como consecuencia de las transgresiones a las normas adjetivas anteriores, el Tribunal infringió los artículos 38 y 216 del Código Penal y el artículo 141 de la Ley 40 de 1999, modificada por la Ley 46 de 2003, en concepto de indebida aplicación.

Al comprobarse que el recurso de casación cumple con los requisitos...

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