Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de los recursos de casación en el fondo presentados por el Licenciado MIGUEL BATISTA, que actúa en condición de apoderado judicial de K.U.M., por la L.C.M.S., que gestiona en su nombre y representación, y por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, que ejerce la defensa técnica de B.T.A., contra la sentencia de 18 de junio de 2009 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

La medida jurisdiccional que se pretende enervar con los recursos de casación formalizados, confirma la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Sexto del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Penal, que condenó a B.T.A., K.U.M. y a I.N.L. como autores de los delitos contra la Economía Nacional (blanqueo de capitales) y contra la Salud pública. Mediante esta resolución judicial también sancionó penalmente a O.O.M.C. y a A.B.F. como autores del delito contra la Salud Pública. Por su parte la señora C.M.S. fue declarada culpable del delito contra la Economía Nacional (Blanqueo de Capitales).

Vencido el término de fijación en lista, procede la Sala a examinar los libelos de casación formalizados, con el propósito de determinar si cumplen con los requisitos que condicionan su admisibilidad, contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

En primer lugar, se constata que todos los recursos fueron anunciados y sustentados por personas hábiles para recurrir, dentro de los términos de ley y contra una resolución judicial susceptible de ser impugnada vía casación, por tratarse de una sentencia condenatoria de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delitos que tienen señalada pena superior a los dos (2) años de prisión.

  1. Recurso de Casación formalizado por el Licenciado MIGUEL BATISTA, apoderado judicial de K.U. MORALES (fs.1227-1237).

    Se observa que el Licenciado MIGUEL BATISTA desarrolla adecuadamente el apartado correspondiente a la historia concisa del caso.

    En cuanto a la identificación de la causal o causales en que sustenta el recurso, la casacionista invoca una causal a saber: "Error de Derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia impugnada e implica violación de la ley sustantiva penal", contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

    Vale indicar que cuando se alude a una causal probatoria, los motivos deben ceñirse a los siguientes parámetros: 1. Precisar la pieza de convicción, que se alega erróneamente valorada (en la causal de error de derecho) o inobservada (en la causal de error de hecho); 2. Señalar cómo valoró (causal de error de derecho) u omitió valorar(causal de error de hecho) la prueba el Tribunal Ad quem; 3. En qué consiste el error de valoración; 4. Cuál es la manera como se debió valorar la prueba; 5. Destacando la regla de derecho infringida y 6. Demostrar cómo el error cometido influyó en lo dispositivo del fallo.

    Ahora bien, al analizar de manera global los siete (7) motivos en que se fundamenta la causal, se puede concluir que el primer motivo está bien estructurado, contiene un cargo de injuridicidad claramente delimitado y explica cómo...

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