Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Febrero de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo presentado por el Licenciado JOSÉ HONORIO RAMÍREZ ARJONA (fs.509-518), apoderado judicial del señor ZHEN BO YANG, contra la Sentencia de Segunda Instancia No.230 de veintiuno (21) de julio de 2009 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá (fs.494-498), que reforma la sentencia de primera instancia en el sentido de señalar que la condena de SESENTA MESES (60) de prisión impuesta al procesado es en calidad de cómplice primario y la confirma en todo lo demás.

Vencido el término de fijación en lista, la Sala procede a examinar el libelo de casación formalizado con el propósito de determinar si cumple con los requisitos que condicionan su admisibilidad, contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

En primer lugar, se constata que el medio de impugnación fue anunciado y sustentado en término oportuno, por persona hábil para recurrir, contra una resolución judicial susceptible de ser impugnada vía casación, por tratarse de una sentencia condenatoria de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalado pena superior a los dos (2) años de prisión.

Con relación a la sección correspondiente a la historia concisa del caso, se observa que en términos generales la misma fue desarrollada correctamente en el libelo presentado.

En cuanto a la identificación de las causales en que sustenta el recurso, el casacionista utiliza tres causales a saber: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal", "error de hecho en la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal" ambas contenidas en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial y "error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia dé por aprobados", contemplada en el numeral 11 del artículo 2430 del Código Judicial.

Respecto a los tres motivos que fundamentan la causal de "error de derecho en la apreciación de la prueba", la Sala se ve precisada a realizar las siguientes consideraciones.

En el primer motivo elaborado por el casacionista, si bien se desprende un cargo de injuridicidad claramente delimitado, no...

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