Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo presentado por el Licenciado YOCEHIL GONZÁLEZ DÍAZ, Defensor Particular del procesado G.A.A., contra la Sentencia No.114 de 5 de mayo de 2009 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la Sentencia de primera instancia, que condenó al procesado a la pena de TREINTA (30) MESES de prisión y cien días-multa, a razón de un balboa (B/.1.00) por día e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término.

Vencido el término de fijación en lista, procede la Sala a examinar el libelo de casación formalizado, con el propósito de determinar si cumple con los requisitos que condicionan su admisibilidad, contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

En primer lugar, se constata que el medio de impugnación fue anunciado y sustentado por persona hábil para recurrir, dentro de los términos de ley y contra una resolución judicial susceptible de ser impugnada vía casación, por tratarse de una sentencia condenatoria de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en un proceso por delito que tiene señalado pena superior a los dos (2) años de prisión.

Al entrar en el análisis de recurso, la Sala considera que el apartado correspondiente a la historia concisa del caso es desarrollado correctamente por el recurrente.

En cuanto a la identificación de la causal o causales en que sustenta el recurso, el casacionista invoca como causal: "cuando se tenga como delito un hecho que no lo es", contenida en el artículo 2430, numeral 2 del Código Judicial.

Ahora bien, la causal invocada tiene lugar en el supuesto en que, sin que medien errores de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, el juez califica como delito un hecho que no lo es. En esta causal se parte del supuesto de que la declaración de los hechos efectuada por el Tribunal es correcta, esto es, que los hechos han sido correctamente establecidos en la sentencia y es al calificarlos cuando el juez se equivoca, dándoles connotación delictiva cuando en realidad no la tienen.

Sin embargo, en el motivo que fundamenta la causal, el casacionista únicamente aduce que el Tribunal Superior incurrió en la causal al considerar "la existencia del delito de corrupción de menores agravada, por existir una relación sexual mantenida entre mi defendido y la menor N.N.U.; lo cual no constituye...

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