Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de resolver el fondo, se encuentra el Recurso de Casación formalizado por el Fiscal de Drogas de la Provincia de Colón y la Comarca Kuna Yala contra la sentencia N°169 de 31 de julio de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual R. la sentencia N°257 de 4 de diciembre de 2007 y absuelve a M.R.K. de los cargos formulados en su contra.

La audiencia de casación fue celebrada el dieciocho (18) de agosto de 2009, con la participación del recurrente y el representante de la Procuraduría General de la Nación, quienes reiteraron sus argumentos, por lo que corresponde emitir el fallo de fondo, tarea que emprendemos de conformidad a las siguientes consideraciones.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La investigación tiene su inicio a través de dos informes de la Policía Nacional, en el que indican de una actividad de venta de drogas que se estaba desarrollando en el apartamento 10 de la casa 7030, ubicada en la calle 8, Avenida Central y M., en la ciudad de Colón, por parte de un sujeto de nombre D.R.B. (fs. 2-5).

Al realizar la referida diligencia en la residencia de D.R.B.P., se entregan al agente encubierto dos billetes marcados para que realice la compra, al regresar, hace entrega de un fragmento sólido de color cremoso que se presume sea droga, manifestando que se la vendió D.B., pero que observó a otro sujeto de tez morena dentro de la residencia (fs. 6-10).

Posterior a esta diligencia, se realiza allanamiento y registro en el referido inmueble, manifestando que la puerta estaba cerrada y luego de varias llamadas, se necesitó forzar la rejilla de hierro, al entrar se encontró a dos sujetos adentro que respondían a los nombres de D.R.B. dueño del inmueble y M.R.K., quienes estaban agachados en el baño, deshaciéndose de la sustancia ilícita por el desagüe, encontrando en el piso del baño, seis fragmentos de la droga conocida como crack o piedra.

Al rendir declaración el agente J.M.B., manifiesta que tuvieron que forzar la rejilla para ingresar al interior del cuarto, allí observaron a dos sujetos agachados, posteriormente el sargento B. pudo recuperar del piso, seis fragmentos de crack o piedra completamente húmedos (fs. 26-28).

A.B., Sargento de la Policía Nacional, afirma que cuando llegó al allanamiento los ocupantes cerraron la puerta y estaban realizando actividades en el baño, se veía en un desagüe de la vivienda que da a la calle, que salía una sustancia blanca de la tubería, pero se mezclaba con las aguas negras, por lo que entraron y vieron a los sujetos que estaban despareciendo la evidencia, teniendo que neutralizarlos y sacarlos de baño.

El Laboratorio Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, luego de realizar los análisis de rigor a las sustancias incautadas tanto en la compra controlada de drogas como en el baño del inmueble certifica que se trata de cocaína en la cantidad de 1.45 gramos (fs. 99).

Al rendir indagatoria D.B., aceptó la posesión ilícita de las sustancias ilícitas para su consumo personal niega dedicarse a la venta de drogas y M.K., niega los cargos que se le endilgan.

El 4 de diciembre de 2007, se celebró la audiencia preliminar, y dicta sentencia condenatoria sancionando a D.R.B. a la pena de 36 meses de prisión y a M.R.K. a la pena de 40 meses de prisión, resolución reconocida en apelación y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, al resolver la alzada, reformó la sentencia de segunda instancia, absolviendo a M.R.K. de los cargos formulados en su contra, decisión contra la cual se anunció recurso de casación.

CAUSAL INVOCADA

La recurrente invoca una causal de casación en el fondo.

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal" (artículo 2430 numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS QUE APOYAN LA CAUSAL

Desarrolla cuatro motivos, en el primero, señala que el Segundo Tribunal Superior comete el error de ponderar erradamente la inspección ocular realizada durante la compra simulada de drogas (fs. 9), argumenta que en esta pieza procesal no existe nada en contra de M.K., pasando por alto que en dicha acta se consigna que la fuente compradora fue clara al informar que quien le vendió la droga fue B., pero que en el cuarto estaba otro sujeto de tez morena.

En el segundo motivo, manifiesta que el Segundo Tribunal Superior, valoró erróneamente la diligencia de allanamiento y registro (fs. 14-17), señalando que de dicha acta no se explicó qué estaba haciendo el procesado K. al momento del allanamiento y una lectura a...

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