Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia el sumario instruido a raíz de la querella presentada por el licenciado E.V.A., actuando en nombre y representación de la señora N.B.S., contra la licenciada Mercedes De León de Mendizábal, Fiscal Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, por el presunto delito Contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de Servidor Público).

POSICIÓN DEL QUERELLANTE

Asevera el licenciado E.V.A. que la Fiscal Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, licenciada Mercedes de M., incurrió en los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, conductas antijurídicas que aparecen tipificadas en el Código Penal.

Explica el querellante que los ilícitos en contra de su poderdante se cometieron el 11 de marzo de 2009, pues la funcionaria querellada para la fecha en mención ordenó se condujera a la señora N.B.S. a la agencia de instrucción, a pesar de tener conocimiento que ésta se encontraba enferma, lo que es verificable en el expediente en el que se aprecia la Certificación de Incapacidad emitida por el D.H.T.F., médico psiquiatra de la Caja de Seguro Social, desde el 9 al 13 de marzo de 2009 (fs. 1-4).

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

Mediante Vista No. 61 de 20 de noviembre de 2009, la licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, recomendó a la Sala que al momento de valorar el mérito legal se ordene el archivo del cuaderno penal con base en el artículo 2467 del Código Judicial, debido a que las pruebas examinadas no permiten comprobar la existencia material del supuesto acto arbitrario por parte de la Fiscal Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación ni la infracción de los deberes de los servidores públicos (fs. 44-52).

CONSIDERACIÓN DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL

Conocida la recomendación de la agente del Ministerio Público, se procede al análisis de los elementos probatorios para precisar si en el caso de marras es procedente el archivo del sumario.

En este orden de pensamiento es imprescindible indicar que los procesos contra servidor público por abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes de su destino exigen como requisito sine-quanon la aportación de prueba sumaria, es decir, de "cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible...

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