Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Enero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del expediente relativo a la colisión de tránsito ocurrida entre el licenciado J.A.O., Magistrado del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y la señora P.M.G. CASTILLO.

LOS HECHOS

El veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2008), a las 12:30 del mediodía, en el estacionamiento del Taller Nueva Era, Vía Panamericana, Distrito de La Chorrera, Provincia de Panamá, se dio una colisión contra un vehículo estacionado.

La señora P.M.G.C., conducía un vehículo marca Toyota, 4X4, color gris, modelo del año 2007, con placa N° 442101. Al dar su versión sobre lo ocurrido, expresó que estaba en el taller esperando que saliera un vehículo que estaban arreglando, cuando se estacionó no había ningún vehículo, iba saliendo en reversa y allí le salió un carro que estaba rebasando a otro carro que estaba muy pegado(F.1).

Por su parte, el Magistrado J.A.O., mediante Oficio N°277-O.V. de 6 de agosto de 2009, rindió informe con relación al hecho de tránsito, en el que expone lo siguiente:

  1. El automóvil que operaba al momento del hecho es un vehículo Nissan, cuatro puertas, año 2008, en realidad no lo operaba, estaba estacionado frente al taller Nueva Era para hacer el servicio de cambio de aceite, filtro, etcétera.

  2. Como le explique (sic) en el punto anterior, el vehículo estaba estacionado porque esperaba que me avisaran que yo podía subir el carro en el gato hidráulico que se utiliza para estos fines.

  3. El hecho ocurrió fuera de la vía, a orillas de la carretera interamericana en el estacionamiento que corresponde al Taller Nueva Era.

  4. El impacto lo recibió el vehículo en la parte trasera del lado del conductor, tal como aparece en el parte policivo.

  5. El vehículo que golpeó el automóvil que yo operaba era un Toyota 4X4. Yo no estaba presente al momento del impacto, estaba dentro del taller dando los datos de mi carro y el servicio que solicitaba de cambio de aceite, filtro y bujía que esperaba.

  6. Es poco lo que puedo decir en relación con la colisión, porque no estaba presente; alguien que estaba en el taller me avisó que habían golpeado el vehículo(Fs.13-14).

De conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del Código Judicial, la Sala es competente para conocer esta causa de índole administrativa, en atención a la calidad funcional de una de las partes involucradas (del Magistrado J.A.O..

Para decidir la causa es oportuno traer a colación las reglas elementales de cuidado y...

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