Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta se remite a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene las sumarias en averiguación seguidas en razón de la denuncia interpuesta por el Licenciado JOSÉ ANTONIO CALVO JALIL contra la Licenciada A.Q., Juez Tercera Seccional de Familia de Panamá, por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Corrupción de Funcionarios Públicos.

Lo anterior, razón de que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Auto No.283 de 9 de septiembre de 2009, decretó un Sobreseimiento Definitivo objetivo e impersonal y ordenó el archivo del sumario seguido por la supuesta comisión de delito contra la Administración Pública.

FUNDAMENTOS DEL A-QUO

En la decisión jurisdiccional bajo análisis, el A-quo llegó a las siguientes conclusiones:

Por lo antes señalado, este Tribunal Colegiado considera que entre los hechos denunciados no hay elementos mínimos que indiquen la posible comisión de un delito de corrupción de servidores públicos.

Ante lo expuesto y en vista de que el denunciante no aportó prueba sumaria en los términos señalados por la ley, lo procedente en esta ocasión, es dictar sobreseimiento definitivo e impersonal y ordenar el archivo del sumario, y en ese sentido se pronunciará el Tribunal.

Además, el Segundo Tribunal Superior señaló que no se observa que la J.A.Q.B. haya actuado con dolo o intención de cometer acciones delictivas o contrarias a la ley, al proferir las resoluciones judiciales con las que no está de acuerdo el denunciante.

ANÁLISIS DE LA SALA

En primer lugar, se advierte que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial remite el presente proceso para conocimiento de esta Sala, atendiendo al trámite de consulta establecido en las normas de procedimientos penales relativas a las causas seguidas contra servidores públicos ubicadas en el Capítulo II, Título IX del Libro III del Código Judicial.

Así pues, se debe puntualizar que la consulta no es más que un instrumento para el examen jurídico por el Superior jerárquico, de cierto tipo de resoluciones proferidas por los Tribunales en procesos seguidos contra servidores públicos, aun cuando ninguna de las partes involucradas haga uso del recurso de apelación.

El artículo 2477 del Código Judicial, que instituye la figura procesal de la consulta en el trámite de procesos seguidos contra servidores públicos, señala lo siguiente:

Artículo 2477. El auto de sobreseimiento y la...

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