Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a la Sala de lo Penal calificar la solicitud del Magistrado A.R.S.C. para que se le declare impedido y se le separe del conocimiento de la valoración legal del sumario iniciado por denuncia interpuesta por el señor A.K.W., actuando en su propio nombre y representación, contra el licenciado W.S., Magistrado del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial; el licenciado R.R., Juez Sexto de Circuito del Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá; la licenciada L.H. HERMOSO y el licenciado R.B., S. especiales del Juez Sexto de Circuito, por presunta comisión de delito contra la administración pública.

EL SOLICITANTE

El Magistrado SALAS CÉSPEDES expresa que la investigación que nos ocupa se relaciona con otra denuncia interpuesta por el señor KNIGHT contra el Magistrado W.S. dentro de la causa adelantada contra el denunciante en el Juzgado Sexto de Circuito Penal y agrega:

...el proyecto sostiene que existe identidad de hechos entre ambos procesos, de tal modo que en la foja 8 se menciona lo siguiente:

Siendo que la situación jurídica planteada ya fue juzgada por esta Sala, no es dable volver al examen de los hechos porque ello implicaría la violación al principio non bis in idem, es decir, un doble juzgamiento.

Vale acotar que la decisión a la cual se alude en el proyecto se trata de la resolución de 29 de septiembre de 2009 mediante la cual se decretó extinción de la acción penal en torno a M.A. de C., entre otras cosas, en torno a la denuncia presentada por el señor K..

Finalmente, el M.S. indica que la resolución en comento "lleva la firma del suscrito" por lo que estima sobre la base de lo argumentado en el proyecto, que ha concurrido la causal de impedimento prevista en numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial que preceptúa que ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido por haber intervenido como Magistrado o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Primeramente se debe indicar que el señor A.K.W. interpuso dos denuncias ante la Procuraduría General de la Nación a saber:

  1. Denuncia contra el Director de la Policía Nacional, R.M.; el Sub-Directorde la Policía Nacional, Comisionado J.R.; el Directorde Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, Comisionado OLMEDO MORENO; la Directora de Recursos Humanos de la Policía Nacional, Sub-comisionada M.A.D.C.; los Magistrados del Segundo Tribunal...

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