Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta ha ingresado a esta sede jurisdiccional el Auto 1ª Inst. No. 378 de 16 de noviembre de 2009 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del sumario seguido por delito contra la administración pública.

ANTECEDENTES

El licenciado J.A.M., actuando en nombre y representación del señor T.R.M., presentó querella contra el licenciado J.C.T., Juez Duodécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, a efecto de procurar las investigaciones por la presunta comisión de delito contra la administración pública.

Según el licenciado M., el licenciado T. retardó trámites dentro de una medida de secuestro que se adelantaba en el tribunal a su cargo, lo cual ocasionó serios perjuicios al señor R.M..

Al tiempo de calificar el mérito del sumario, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial resolvió sobreseimiento definitivo objetivo e impersonal y ordenó el archivo por delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor público.

FUNDAMENTOS LEGALES

  1. El sumario en cuestión ha sido remitido en consulta a esta sede jurisdiccional, debido a que el tribunal de primera instancia ordenó sobreseimiento definitivo de la encuesta. En esta dirección, el artículo 2477 del Código Judicial establece que ante la circunstancia mencionada se requiere la remisión por vía de consulta.

  2. En cuanto al alcance de la consulta, esta superioridad ha sostenido que se trata de un mecanismo procesal sin mayores límites. En este sentido, en fallo de 22 de marzo de 1995, (R.J. marzo de 1995, página 188), la Sala refirió lo siguiente:

    La consulta es una institución procesal establecida por el Legislador para determinados casos, en virtud de la cual se traslada la competencia a un tribunal de superior jerarquía de manera automática (de oficio), como si se hubiese ejercido el recurso de apelación, para que se revise sin limitaciones el proceso, tanto en su aspecto fáctico como jurídico. Ello significa que el tribunal de segundo grado no tiene limitaciones en sus poderes de decisión, es decir, que cuando se consulta un sobreseimiento o sentencia dictada en proceso contra servidor público, no operan como limitantes los principios de tantum devolutum quantum apellum, ni la prohibición de reformatio in pejus.

  3. Se observa se está frente a ilícitos que requieren de prueba sumaria como requisito de procedibilidad, pues así lo sostiene el artículo 2467...

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