Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.D.V., en nombre y representación de José De Los Ángeles D.M., ha promovido recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de 17 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, por medio de la cual se modifica la sentencia apelada y le aumenta a J. De Los Ángeles Domínguez la pena a setenta y dos meses de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el delito de violación carnal en perjuicio de AMM.

Concluido el término de fijación en lista contemplado en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto con el propósito de decidir sobre su admisibilidad.

En primer lugar, se advierte que el recurso extraordinario de casación se dirige contra una resolución judicial proferida por un tribunal superior en segunda instancia, en este caso, el Tribunal Superior de Justicia Del Cuarto Distrito Judicial. Además, fue presentado dentro de los quince días con que contaba el licenciado A.A.D.V. para la formalización del recurso.

En segundo lugar, se procede a verificar si el recurrente cumplió con los requisitos establecidos de manera clara y precisa en el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, los cuales guardan relación con la historia concisa del caso, causal, motivos, disposiciones legales y concepto de la infracción que sustenta el recurso.

Aprecia la Sala que el apartado de la historia concisa del caso ha sido desarrollada incorrectamente, pues el censor trasncribe normas del Código Penal, olvidando así que en esta sección "debe circunscribirse a proporcionar solamente los hechos objetivos más importantes del proceso a través de los cuales se desprendan prima facie los cargos de injuridicidad contra la sentencia que se impugna pero sin entrar en su desarrollo." (Auto de 26 de julio de 2007)

En lo que respecta a la sección correspondiente a la causal, el censor invoca dos, la primera contemplada en el numeral 5 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, "Cuando sancione un delito, no obstante existir alguna circunstancia eximente de responsabilidad" Esta causal se sustenta en dos motivos, de los cuales no se advierten cargos explícitos de injuridicidad.

Con relación a la sección correspondiente a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, el censor enuncia y explica la supuesta infracción del artículo 39 del Código Penal en concepto de violación directa por...

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