Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena De Troitiño
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce en etapa de admisibilidad el Recurso de Casación en el fondo propuesto por el licenciado J.Q., apoderado judicial sustituto de E.L.O., contra la sentencia de 31 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, decisión jurisdiccional que confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Bocas del Toro, Ramo Penal, como autor del delito de Tráfico Internacional de Drogas, por el que fue condenado a cumplir ochenta (80) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones pública por igual término. Vencido el término de fijación en lista, contemplado en el artículo 2439 del Código Judicial, para que la partes conociesen el ingreso del expediente a la Sala, se procede a examinar el libelo de formalización del recurso, a efectos de establecer si cumple con las exigencias legales que condicionan su admisibilidad. El escrito está dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala de lo Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial, el recurso fue anunciado por la persona facultada legalmente para hacerlo y contra sentencia de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior. Así mismo, el delito por el cual se sancionó al recurrente contempla una pena superior a los dos años. No obstante, el estudio de los antecedentes permite advertir, que confirmada la sentencia por el Tribunal de Alzada, la causa es devuelta al juzgador A-quo el 21 de noviembre de 2008 (fs. 601), para que proceda con las notificaciones de rigor; por lo que, en virtud del artículo 1003 del Código Judicial, el 23 de diciembre de 2008, mediante edicto No. 1682 comunica la providencia de reingreso, hasta el 7 de enero de 2009, cuando es desfijado (fs. 609, reverso); sin embago, no es hasta el 12 de febrero que el licenciado A.G.M., abogado principal del encartado, anunció de manera extemporánea la interposición de recurso de casación (fs. 610), precluido el término para tal fin. Pese a que no se realizó la anotación de los términos por...

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