Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación, en el fondo, formalizado por el licenciado L.B., quien actúa en su condición de apoderado judicial de A.P., contra el auto N° 98 de 18 de marzo de 2009, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La resolución judicial impugnada vía casación confirmó el auto de primera instancia emitido por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual, se declaró la nulidad del sumario instruido por la presunta comisión de delito contra la economía nacional, denunciado por el licenciado B., en representación de P..

Vencido el término de fijación del negocio en lista, en este momento procesal, le corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del mecanismo extraordinario de impugnación.

En cumplimiento de esa labor jurisdiccional, se advierte que la iniciativa procesal incumple uno de los principales presupuestos que condicionan la procedencia del recurso, que concierne a que la resolución cuestionada sea de aquellas susceptibles de ser impugnadas en sede de casación penal, contemplado en el numeral 1 del artículo 2439 del Código Judicial.

De conformidad con lo normado en el primer párrafo del artículo 2431 Lex. Cit., los autos que en materia penal pueden ser censurados vía casación, son los siguientes: 1. los que ponen término al proceso mediante sobreseimiento definitivo y 2. los que deciden las excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción o de la pena o aplicación de amnistía o de indulto.

En este caso, la medida judicial impugnada es un auto que confirma la declaratoria de nulidad de un...

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