Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Diciembre de 2009

Número de expediente725-G
Fecha22 Diciembre 2009

VISTOS:

Mediante resolución de 26 de enero de 2009, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la LICDO. S.H.S., apoderado judicial de R.I.A.S., contra la Sentencia N°114 S.I. de 26 de junio de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

El día 4 de marzo de 1999, funcionarios de la Fiscalía Delegada de Drogas de Colón y K.Y. realizaron una Diligencia de Allanamiento y Registro en la residencia No.8101, localizada en el Corregimiento de C., sector de M., C. 4ta., lográndose el hallazgo de un maletín contentivo de sendos paquetes de presunta sustancia ilícita, luego que unidades policiales de servicio en la Zona de Policía del sector Atlántico observaran a cuatro sujetos descargando mercancía de dudosa procedencia de una mula que se encontraba frente a la señalada residencia.

En el lugar del hecho fueron aprehendidos los señores M.A.L.S., L.A.M.L. y FORTUNATO NEGRETE ARIAS. En cuanto al señor R.I.A.S., el mismo fue vinculado a este ilícito por el señalamiento realizado en su contra por los prenombrados y por la presencia de un vehículo estacionado cerca del lugar del registro, el cual mantenía en su interior documentación de su propiedad.

La diligencia cabeza de proceso fue proferida por la referida agencia de instrucción el día 4 de marzo de 1999 (f.13). El día 12 de marzo de 1999 fue ordenada la detención preventiva de R.I.A.S., mientras que la orden de recepción de declaración indagatoria fue emitida el día 6 de abril de 1999 (fs.106-107 y 191-192).

A través de Dictamen Pericial realizado por la Sección de Sustancias Controladas del Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, se dictaminó que la evidencia consistente en cincuenta y tres paquetes en forma rectangular, cada uno contentivo de una sustancia en polvo color blanco, resultaron positivas para la determinación de cocaína, en la cantidad de 59,650.00 gramos (fs.241).

Mediante Vista Penal No.9 de 27 de septiembre de 2005, la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de C. y la Comarca Kuna Yala reiteró los conceptos solicitados en Vista No.158 de 30 de junio de 2005, es decir, se dictase un auto de llamamiento a juicio contra R.I.A.S., entre otros, por infringir disposiciones penales contenidas en el Capítulo V, T.V., Libro II del Código Penal (fs.660-663).

La audiencia preliminar tuvo lugar el día 27 de abril de 2006, bajo las reglas del proceso abreviado, llamándose a responder en juicio al señor R.I.A.S., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal, es decir, por delito Contra la Salud Pública relacionado con Drogas (fs.712-713).

A través de Sentencia Mixta No.012 de 29 de junio de 2006, el Juzgado Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal, absolvió al prenombrado de los cargos que le fueron endilgados en el auto de proceder y se ordenó su inmediata libertad, aplicándosele medidas cautelares distintas a la detención preventiva consistentes en la prohibición de abandonar el territorio de la República sin autorización judicial, el deber de presentarse ante los estrados del Tribunal los días 15 y 30 de cada mes y la obligación de mantener su domicilio en la dirección ofrecida en la indagatoria y de ocurrir cambios, comunicarlo a la secretaría del despacho (fs.716-726).

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia Nª114 S.I de 26 de junio de 2007, previa reforma de la sentencia apelada, declaró penalmente responsable a R.I.A.S. y lo condenó a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y de elección popular, del derecho activo y pasivo del sufragio y de cualquier otro derecho político, por igual término al de la pena impuesta, como autor del delito de Posesión Agravada de Drogas (fs.760-767).

CAUSALES INVOCADAS

PRIMERA CAUSAL

El casacionista alega como primera causal de fondo, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

La misma se apoya en cuatro motivos:

"PRIMER MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá incurre en error de derecho al valorar el informe de novedad de 4 de marzo de 1999 (fs. 22-24), al sostener que en el mismo existe un señalamiento directo por parte del Sargento Primero MANUEL MEDINA contra R.I.A., lo cual constituye un falso juicio de convicción, ya que de tal pieza probatoria no se puede llegar a tal conclusión, debido a que en el mismo solo se hace referencia a los señores M.A.L.S., F.N.A. y L.A.M.L. y no a RENE IVAN ACUÑA.

SEGUNDO MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá incurre en error de derecho al otorgarle valor probatorio al reconocimiento fotográfico que hizo el S.M.G. de la fotografía inserta en la foja 34 del expediente, concluyendo que R.I.A.S., participó en la comisión del hecho delictivo, a pesar que la referida diligencia fue practicada sin cumplir con las formalidades legales establecidas en la ley para su validez.

TERCER MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá incurre en error de derecho al otorgarle valor probatorio al testimonio de MARCO ANTONIO LEE STANLEY (Fs. 135-139 y 140) para deducir la responsabilidad de R.A.S., sin tomar en cuenta que el mismo es un testimonio contradictorio, ya que ene l inicio de la investigación (fs. 136) señala que el propietario de la droga era el conductor de la mula F.N. o RENE ACUÑA y luego el 26 de junio de 1999, cambia su versión y esta vez señala que un sujeto colombiano apodado "T.", en compañía de RENE ACUÑA, fue el que le propuso ganarse dinero por cuidar dos maletines contentivos de drogas (fs.276-278).

CUARTO MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá incurre en error de derecho al otorgarle valor probatorio al testimonio del coprocesado FORTUNATO NEGRETE (Fs. 165), para establecer cargos contra RENE ACUÑA SALADINO, al señalar que el mismo hizo un relato detallado de la forma como RENE ACUÑA SALADINO le hizo creer que se trataba de un contrabando de ropa y calzados sin tomar en cuenta las claras contradicciones que emanan de...

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