Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación formalizado por la D.A.M.A.M., defensora oficiosa de C.A.J.C., contra la sentencia definitiva de segunda instancia No. 115 de 5 de junio de 2008, en la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia, previa revocatoria de la sentencia absolutoria No. 11 de 24 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró penalmente responsable a su patrocinado y lo condenó a la pena de dieciséis (16) meses de prisión y al pago de una multa de mil balboas (B/.1,000.00), que deberá cancelar en un plazo de seis (6) meses, como autor del delito contra el derecho de autor y delitos conexos.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según la recurrente la presente encuesta penal inició con el Informe de Diligencia de Allanamiento y Hallazgo de Discos Compactos Piratas, fechado 21 de abril de 2005, suscrito por el Subteniente O.B.D., en el que se dejó constancia de la realización del Operativo de Seguridad Integral con Firmeza en Chorrillo, calle 23, E.H.N. 4, 5, y 6, con la participación del Corregidor y la Secretaria Judicial del Chorrillo, para ubicar sujetos requeridos por las autoridades competentes y artículos de dudosa procedencia.

En este Informe se indicó que en el Edificio Hortensia No. 5, último piso, apartamento No. 31, lugar donde reside C.A.J.C., se incautó un (1) equipo de sonido para discoteca ensamblado con mezclador S., una (1) consola de reproductor doble de cds, un (1) ecualizador, un (1) crossover, un (1) pre-amplificador, un (1) amplificador QSC y un (1) P., cuatro (4) quemadores, una (1) fotocopiadora, una (1) factura de compra de cd writer a nombre del imputado, un (1) cd de instalación de Soft-Ware, nueve (9) cds de película piratas y quinientos ochenta y un (581) cds de música pirata (fs. 3-4).

Durante la instrucción del sumario, el Subteniente O.B.D. (fs. 122-125), el señor J.M.L., C. de Chorrillo (fs. 129-131), y la Secretaria Judicial, F.R. (fs. 126-128), declararon bajo juramento y se ratificaron de los hechos expuestos en el Informe de Allanamiento.

Por su parte, C.A.J.C. al hacer sus descargos, admitió que los cds incautados son de su propiedad y que los usaba en una discoteca móvil que tiene para amenizar fiestas, 15 años, bautizos, etc. de nombre Disco Salsa Latina (fs. 15-17).

Mediante V.F. No. 039 de 20 de febrero de 2006, la Agente Instructora solicitó al Juez de la causa que dictara auto de llamamiento a juicio contra C.A.J.C., como presunto infractor de disposiciones contenidas en el Título XII, Capítulo II de la Ley 15 de 8 de agosto de 1994, relativos a los Derechos de Autor y Derechos Conexos (fs. 133-136). La audiencia preliminar se realizó el 11 de abril de 2007 en el Juzgado Primero Penal y la misma se sustanció bajo los trámites del proceso abreviado (fs. 143-154). Posteriormente, el 24 de agosto se profirió a favor del imputado la Sentencia Absolutoria No. 11 (fs. 156-162).

La decisión de primera instancia fue apelada por el Ministerio Público y, al resolverse la alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución No. 115 de 5 de junio de 2008, revocó la absolución y condenó a C.J. CASTILLO a la pena de dieciséis (16) meses de prisión y al pago de una multa de mil balboas (B/. 1,000.00). que deberá cancelar en un plazo de seis (6) meses, como autor del delito contra el derecho de autor y delitos conexos (fs. 187-197).

CAUSAL INVOCADA

La casacionista invoca como única causal el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica violación de la ley sustancial penal", prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVO

La Dra. A.M.A.M., fundamenta su causal en único motivo, en el que cuestiona la valoración que se le dio a: 1) la...

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