Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El 9 de febrero de 2009, se llevó a cabo la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación interpuesto por la Licenciada D.V.O. a favor de los señores Y.A. y V.G.M. dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Venta de Drogas.

El recurso se dirige contra la Sentencia de Segunda Instancia de 22 de octubre de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en virtud de la cual se confirma la Sentencia No.76 de 8 de junio de 2007, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito Judicial de Panamá, con sede en San Miguelito, que declara penalmente responsable a los procesados Y.E.A. y V.G. y se les condena a la pena de setenta (70) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y de elección popular como autores del delito de Venta de Drogas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De conformidad con lo expuesto por la casacionista, la presente causa se inició en virtud de que el 19 de agosto de 2005 unidades de la Dirección de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial realizaron vigilancia a la casa N°2 del sector Los Andes N°2, Distrito de San Miguelito, debido a que según información suministrada por fuente de entero crédito, allí se dedicaban a la venta de droga a gran escala. En atención a la información recabada, el 31 de agosto de 2005 se efectuó una diligencia de compra controlada con cuatro billetes de un balboa (B/.1.00), previamente marcados y fotografiados; asimismo el 2 de septiembre de 2005, otra unidad vigilante realizó compra controlada de drogas con doce (12) billetes de un balboa (B/.1.00), los cuales también fueron previamente marcados y fotografiados.

Lo anterior dio lugar a que el 2 de septiembre de 2005 se efectuase una diligencia de allanamiento a la casa vigilada en la cual se detuvo a Y.E.A.C. y se encontrasen dentro de un gavetero tres sobrecitos contentivos de polvo blanco que resultó ser cocaína, al igual que la sustancia objeto de la compra venta controlada con un peso de 1.61 gramos y 0.61 gramos, además se encontró un billete de B/.20.00, uno de B/.10.00 y tres de B/.1.00 cada uno, totalizando la cantidad de B/.33.00.

Pese a que los procesados Y.E.A. y V.G. confesaron ser consumidores de droga, que la sustancia incautada en su vivienda era para tal fin y que los treinta y dos balboas (B/.32.00) encontrados eran para pagar las fotos de graduación de su sobrino, adicional a que en el allanamiento no fueron encontrados los billetes marcados que fueron utilizados para la compra controlada de drogas ni tampoco en poder de Y.A. ni de V.G. (quien al momento del allanamiento ni siquiera se encontraba en el lugar de los hechos) y que la sustancia era de escasa consideración (2.01 gramos), la juzgadora de primera instancia calificó el hecho como delito de venta de drogas y los condenó a la pena líquida de setenta (70) meses de prisión.

Contra la sentencia de primera instancia se presentó recurso de apelación, no obstante, la misma fue confirmada, dando origen al presente recurso de casación.

En vista que los recursos presentados a favor de Y.A. y de V.G. se sustentan en la misma causal, que los motivos y disposiciones infringidas son los mismos, la Sala estima pertinente analizarlos conjuntamente.

ANÁLISIS RESPECTO DE LA UNICA CAUSAL INVOCADA

La recurrente invoca como única causal de fondo: " Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", prevista en el artículo 2430, ordinal 1, del Código Judicial.

A- Motivos en los que se sustenta la causal invocada:

1- Según la casacionista el Tribunal Superior incurrió en un error de apreciación al atribuirle un valor que no tienen, conforme a la ley, a las declaraciones de los agentes ERASMO SERRANO (fs.66) y A.B. (f.78), en cuanto afirmaron haber actuado en la diligencia de compra controlada de drogas en la casa vigilada por ellos con los billetes marcados y previamente fotografiados, sin embargo, resultó que esos billetes marcados no fueron encontrados en el allanamiento y registro que se efectuó el 2 de septiembre de 2005 en esa casa, ni en poder de sus defendidos Y.E.A.C. ni V.G., razón por la cual ante la inexistencia del supuesto dinero marcado fue errado que el Tribunal Superior le atribuyera a los testimonios de esos agentes...

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