Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Diciembre de 2009

Número de expediente119-G
Fecha16 Diciembre 2009

VISTOS:

Celebrado el acto de audiencia pública y oral dentro de los recursos de casación en el fondo formalizados por el Licenciado R.P.P., Defensor Particular de CARLOS NAVARRO CARVAJAL y J.S., contra la Sentencia No.150 de 16 de julio de 2008, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revocó la sentencia de primera instancia y condenó a ambos procesados a la pena de OCHO (8) años y CUATRO (4) meses de prisión por la comisión del delito de Traspaso de sustancias ilícitas en un Centro Penitenciario, la Sala procede a decidir el fondo del recurso.

LOS RECURSOS DE CASACIÓN

  1. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    Ambos libelos de casación plasman que la investigación se inicia con el Informe de Novedad suscrito por el Cabo 2do. OLMEDO GUERRA, el cual da cuenta del hallazgo de cuatro paquetes de cigarrillos marca KOOL que en su interior tenían cierta cantidad de hierba seca. Las sustancias estaban en poder de la señora B.C. y fueron detectadas al efectuarse un registro corporal, pues se dirigía a la visita de cárcel en el Centro Penitenciario La Joyita.

    El censor afirma que la señora B.C., al rendir sus descargos, le atribuyó cargos al señor C.N., señalándolo como la persona que le entregó las sustancias ilícitas y también adujo que pretendía llevarle dichas sustancias al señor J.S., quien en ese momento se encontraba detenido en el Centro Penitenciario La Joyita.

    En el apartado relativo a la historia concisa del caso, el recurrente señala que el Tribunal de la causa, luego de verificada la audiencia preliminar, profirió un SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de sus representados, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior, autoridad jurisdiccional que dispuso abrir causa criminal en su contra por la comisión de Delito Contra la Salud Pública.

    Finalmente, el Licenciado PINZÓN manifiesta que el Juez de Primera Instancia, mediante Sentencia No.3 de 25 de enero de 2008, absolvió a C.A.N.C. y a J.S.R. del delito Contra la Salud Pública, resolución que fue posteriormente revocada por el Tribunal Superior mediante la sentencia que se pretende enervar a través del presente recurso.

  2. CAUSALES

    El censor fundamenta ambos recursos en dos causales a saber: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal" y "Error de hecho en la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal" (ambas causales contenidas en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial).

  3. ANÁLISIS DE LA PRIMERA CAUSAL ADUCIDA

    Para el análisis de esta causal, es necesario tomar en consideración que los libelos de casación, interpuestos a favor de los procesados C.A.N.C. y J.S.R., guardan similitud y están relacionados con los mismos elementos probatorios que se consideran como erróneamente valorados por el Tribunal Superior. Por tal razón, ambos escritos serán examinados en conjunto.

    Ahora bien, la causal "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo...

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