Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado A.G.Z.G., en su condición de Defensor de Oficio ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 30 de abril de 2004, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Las Tablas la cual condena a ERIDES ALBERTO BARRIOS CEDEÑO a la pena de SIETE (7) AÑOS y SIETE (7) MESES y a la inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término por delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS CON FINES DE VENTA.

El recurrente basa la solicitud de revisión en la causal contemplada en el artículo 2462 del Código Judicial, la cual pasamos a transcribir:

"Si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia de una acción constitucional, la ley o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal revisará la sentencia condenatoria, a fin de aplicar esta ley o decisión.

La revisión se hará de oficio o a solicitud del reo, del Ministerio Público o de cualquier ciudadano en acción popular, previo el trámite indicado en el artículo 2455".

Finalmente, el recurrente aporta junto con el escrito de revisión:

  1. Copia autenticada de la sentencia No. 15 de tres (3) de marzo de 2004, expedida por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos. (fs. 6-13);

  2. Copia autenticada de la resolución de fecha treinta (30) de abril de dos mil cuatro (2004), emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Las Tablas. (fs.14-22).

Admitido el recurso por esta Sala mediante Resolución de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), se corrió traslado a la Procuradora General de la nación y al recurrente a fin que estos presentaran sus alegatos respectivos.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora General de la Nación mediante Vista No 132 de fecha 16 de octubre de 2009, presenta su alegato y sostiene que:

"....es claro que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial al cuantificar la pena del señor E.A.B.C. (A) "NANO", aplicó el aumento, con fundamento en la agravante por reincidencia, lo que significó un incremento de un (1) año con nueve (9) meses de prisión.

No obstante, es evidente que al dictarse la sentencia condenatoria aún no estaba vigente la nueva regulación penal, motivo por el cual la autoridad jurisdiccional tuvo que analizar el caso a la luz del Código Penal de 1982.

Advertida esta situación a través del recurso de revisión y analizada la pena impuesta de acuerdo con el Código Penal de 2007, se observa que este cuerpo legal no contempla la reincidencia como agravante para la aplicación del aumento de la pena.

El artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR