Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Marzo de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de primero (1°) de febrero de 2010, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ordenó la corrección del libelo de casación presentado por la licenciada V.G.B.B., actuando en su condición de Fiscal Primera del Circuito de Los Santos, contra la sentencia de 2 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Los Santos, Ramo Penal, que absolvió a A.E.S.S., de los cargos formulados en su contra por la comisión del delito de Corrupción de Menores, presuntamente cometido en perjuicio del joven M.G.M.V.

Como quiera que el libelo de corrección del recurso, fue presentado en tiempo oportuno, corresponde a la Sala en este momento, manifestarse de forma definitiva sobre la admisibilidad del medio impugnativo, analizando sí la recurrente cumplió con la orden de corrección, además de los otros requisitos generales exigidos por la Ley.

En cumplimiento de esa labor jurisdiccional, se constata que la iniciativa extraordinaria ha sido formulada por persona hábil parar recurrir, en este caso, por representación del Ministerio Público; que fue anunciada, sustentada y corregida dentro de los términos de ley; que se dirige contra una resolución judicial susceptible de ser impugnada vía casación y que el memorial se dirige a la Presidencia de la Sala, tal como lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

Respecto a los presupuestos legales que conciernen a la estructura formal del recurso, la historia concisa del caso se presenta en general de manera correcta, ya que es contentiva de las referencias procesales básicas del negocio, relativas a la génesis de la causa, la calificación del sumario y las decisiones de primera y segunda instancia; no obstante, y pese a contar con un término para realizar correcciones, la activadora nuevamente reitera detalles de piezas probatorias incorporadas en el proceso, tal como se hace al citar lo declarado por algunos testigos del hecho investigado. En lo sucesivo se le insta a seguir esta pauta de estructuración de los recursos de casación.

El recurso corregido se apoya en una sola causal de fondo, que la postulante identifica como: "Error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo", causal que se encuentra establecida en el numeral 3 del Artículo 2430 del Código Judicial (f.185).

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