Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por parte del Licdo. J.C.H.M., apoderado judicial de la parte querellante M.I. DE LEON, contra el Auto 2da. I.. Nº201 de 15 de junio de 2009 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene las sumarias seguidas por delito contra el Patrimonio en perjuicio de la prenombrada, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista, es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado. En primer lugar, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de un auto de segunda instancia que pone término al proceso mediante sobreseimiento definitivo, dictado por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2431 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera sucinta, concreta y objetiva , tal cual la doctrina y la jurisprudencia han señalado debe ser la correcta presentación de este acápite del recurso.

El casacionista aduce una causal de fondo para sustentar el recurso promovido, "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal", la cual se señala contenida en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial. Ahora bien, la causal enunciada no corresponde a las que establece el artículo 2431 del Código Judicial para el recurso de casación contra autos de segunda instancia, sino que se trata de una de las causales probatorias contempladas en el numeral 1 del artículo 2430 de la misma excerta legal, para las sentencias penales. Este solo hecho es suficiente...

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