Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Marzo de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver su admisibilidad ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado Fernando Peñuelas, defensor de oficio de SANTIAGO MENDOZA GIRON, contra la Sentencia de 7 de julio de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso que se le sigue por el delito de Hurto de Automóvil.

Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a verificar si el escrito contentivo del recurso cumple con los requisitos que permitan su admisión.

En primer lugar se observa que el libelo está dirigido al Presidente de la Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, ha sido interpuesto oportunamente, por persona hábil, contra una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y por delito cuya pena de prisión es superior a los dos (2)años.

La historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada correctamente.

El casacionista fundamenta su recurso de casación en una única causal de fondo, siendo ésta: "Error de derecho al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado en los hechos que la sentencia de por aprobados", prevista en el artículo 2430, numeral 11 del Código Judicial.

La causal invocada se sustenta en un motivo en el cual el recurrente sostiene lo que sigue: "El Segundo Tribunal de Justicia incurre en error de derecho al determinar la participación de SANTIAGO MENDOZA GIRON y considerar que es autor, según el artículo 38 del Código Penal, de los hechos que la sentencia da por probados, al señalar que sus huellas dactilares fueron encontradas en el vehículo hurtado (fojas 20-28 y 51-52). Y esto pese a la versión del propio procesado, quien describe a fojas 93-97 que ayudó al otro imputado, identificado como POROTO, a encender el carro, pues la batería no funcionaba y que luego se retira del sitio. Si el Tribunal Ad-Quem hubiera valorado en debida forma la excepción dada por mi defendido, hubiera concluido que la actividad realizada por M.G. se ajusta a la figura de cómplice secundario. " (fs.3292).

De la lectura del motivo se advierte que el reproche que se le efectúa al fallo impugnado es de valoración ponderatoria, lo que lo hace incongruente con la causal invocada, en la que sólo es posible debatir la autoría y participación del imputado en los hechos que la sentencia de por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR