Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación, por parte del Licdo. J.M.V.S., en representación del querellante C.J.U.M., contra el Auto Nº151-S.I. de 30 de junio de 2009 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene las sumarias en averiguación instruidas por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

Tenemos que, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de un auto de segunda instancia que pone término al proceso mediante un sobreseimiento definitivo, dictado por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2431 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Asimismo, se observa que el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, tenemos que en la sección correspondiente a la historia concisa del caso, el censor hace una relación breve y concreta de los hechos más relevantes del proceso, tal como la doctrina y jurisprudencia en materia de casación penal han señalado como la forma correcta de presentar este acápite del recurso.

El casacionista aduce una causal de fondo para sustentar el recurso promovido, "Cuando se infrinja o quebrante un texto legal expreso", contenida en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial, la cual ha sido enunciada correctamente, y se fundamenta en un motivo.

Con respecto al mismo, tenemos que no contiene un cargo de injuridicidad concreto en contra de la resolución impugnada, pues de la forma en que viene expuesto es tan solo una apreciación subjetiva por parte del recurrente. Por otra parte, se hace referencia a una valoración probatoria...

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