Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación de solicitud de aclaración de la sentencia de casación de 13 de noviembre de 2009, dictada por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, reingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a D.S.T., por delito contra la Fe Pública y Contra la Administración Pública.

Mediante sentencia de 13 de noviembre de 2009, esta Superioridad NO CASA la Sentencia Nº122-S.I. de 6 de junio de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la Sentencia Nº SC-163 de 30 de noviembre de 2007, emitida por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condenó a la señora TANG a la pena de CINCUENTA (50) MESES de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término, como autora de delito Contra la Fe Pública (Uso de Documento Falso Agravado) y Contra la Administración Pública (Corrupción de Servidor Público).

El Licdo. J.A.Q.R. fundamenta su solicitud de aclaración de sentencia en lo siguiente:

El punto cuya aclaración solicito, se refiere al hecho que mediante la sentencia expedida por la Sala de lo Penal, se califica el hecho imputado a la procesada como concurso real de delitos, con fundamento en lo que disponían los artículos 63 y 64 del Código Penal anterior. Sin embargo, al momento de emitirse la sentencia de la referencia (13 de noviembre de 2009), ya estaba vigente el nuevo Código Penal, cuyo artículo 83 reputa como concurso ideal de delitos la situación en la que con un solo hecho 'se cometen varios delitos', que es precisamente el caso que se atribuye a mi representada.

El artículo 14 del nuevo Código Penal dispone que la ley favorable al imputado se aplicará retroactivamente y, además, que esta regla debe observarse de oficio o a petición de parte.

Para resolver la solicitud presentada, esta Superioridad estima necesario recordar al peticionario lo dispuesto por el artículo 999 del Código Judicial, en su párrafo segundo:

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Resulta evidente que los argumentos planteados por el Licdo. Q.R. no se encuentran dirigidos a la aclaración de frases obscuras o de doble...

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